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Novedades fiscales de la Ley 13/2023

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El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Contenido

1. Ley General Tributaria (LGT)

Novedades en las actuaciones y procedimientos de gestión

  • Rectificación de las autoliquidaciones

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, en los artículos 120 y 122 de la LGT.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

  • Nuevas competencias en el procedimiento de comprobación limitada

Desde el 26 de mayo de 2023, en el marco del procedimiento de comprobación limitada, y a los efectos de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.   A tal efecto, se modifican los artículos 136. 2 y 4 y 138.2 de la LGT.

Novedades en las actuaciones y procedimientos de recaudación

  • Competencia para la declaración de responsabilidad

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se unifica en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.  Y ello por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica.  A tal efecto, se modifica el artículo 174.2 de la LGT

Novedades en las actuaciones de asistencia mutua

  • Inspecciones conjuntas

Desde el 1 de enero de 2024, se establece la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua, lo que ha sido una de las grandes novedades introducidas por la Directiva DAC 7.  Ello ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección, para lo que se ha modificado el artículo 177 quinquies de la LGT.

Se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante a estos efectos.

Finalmente, se regulan las especialidades en este tipo de actuaciones, destacando que, en su caso, se elaborará un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española. Dicho informe final se comunicará al obligado tributario.

  • Régimen de presencia de funcionarios y controles simultáneos

Con efectos desde 26 de mayo de 2023, se establece la posibilidad de que los funcionarios españoles y extranjeros participen en las actuaciones de asistencia mutua entre varios estados por medios de comunicación electrónicos y no solo presencialmente.

La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos.

A estos efectos se modifica el artículo 177 quáter de la LGT.

Modificaciones en materia de suministro de información tributaria

  • Titulares reales y cesión de datos

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023

  • Se establece la obligación de que las personas jurídicas o entidades comuniquen a la Administración tributaria quienes son sus titulares reales, teniendo dicha consideración los así definidos en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.
  • Se incluye la cesión de datos con trascendencia tributaria a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Nueva obligación de información para operadores de plataformas digitales (DAC 7)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, y como consecuencia de la transposición a derecho español de la Directiva DAC 7 [1], se establece una nueva obligación de información para los operadores de plataformas digitales, en la nueva disposición adicional vigésima quinta de la LGT, que será desarrollada reglamentariamente.

Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, regula el régimen sancionador aplicable a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación. Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

  • Obligación de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua  

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, y en relación con las personas físicas, la institución financiera tendrá no solo la obligación de comunicar a cada persona física que esté sujeta a comunicación de información que la misma va a ser comunicada a la Administración tributaria y trasferida al Estado miembro correspondiente, sino también la obligación de facilitarle con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.

  • Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: ajustes en la transposición de DAC 6

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023:

  • Se actualiza su régimen jurídico como consecuencia de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información, para que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.
  • Se modifican las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información para adaptar su regulación a la Sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que declaró que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en el caso de los abogados.

 

En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

Y con efectos desde el 1 de enero de 2023:

  • Se impone a todo intermediario obligado a comunicar un mecanismo transfronterizo a la Administración tributaria, la obligación de comunicar a las personas físicas afectadas por el correspondiente mecanismo, que la información requerida sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales. Asimismo, el intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.

 

 

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Modificación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, se modifica el régimen de deducibilidad de gastos financieros establecido en el artículo 16 de la LIS, para acabar de alinearlo a la Directiva ATAD [2].

Según lo dispuesto en el citado artículo, la deducibilidad de los gastos financieros netos de las sociedades se limita, con carácter general, al 30% del beneficio operativo de la sociedad en el ejercicio.

Conforme a la modificación que se introduce, no formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS. Esto afectará, entre otros casos, a las sociedades que reciban ingresos exentos, que verán reducido su límite de deducibilidad de gastos financieros.

Por otra parte, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, hasta el momento exonerados de aplicar esta limitación, pasan a quedar sujetos a la misma desde la indicada fecha.

 

3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

  • Procedimientos amistosos

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se modifica el texto refundido de la Ley del IRNR, para completar la adecuada transposición de la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE [3].

En este sentido, se modifica la Disposición adicional primera para establecer que:

  • La ejecución del acuerdo alcanzado en los mecanismos de resolución de litigios entre Estados Miembros de la UE se aplicará independientemente de los plazos previstos en el derecho interno.
  • Los miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa constituida en el marco de un procedimiento amistoso, tienen la consideración de autoridad a los efectos de exigir responsabilidades legales en caso de infracción de su deber de sigilo.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria tercera a la LIRNR que regula un régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

 

4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Modificación de la regla especial de localización de determinadas prestaciones de servicios

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se excluye de la aplicación de la denominada regla de utilización efectiva del artículo 70. Dos de la LIVA a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales.

De esta manera se garantiza la neutralidad del Impuesto y la competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica excluidos de la aplicación de dicha regla por la LPGE 2023.

Tras esta modificación, la aplicación de la regla especial de localización en operaciones entre empresarios o profesionales queda limitada a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

  • Régimen especial de bienes importados de terceros países

Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. A estos efectos, se considerará como estado miembro de identificación el Reino de España, salvo que hayan designado a un intermediario establecido en otro Estado Miembro.

  • Régimen de depósito distinto del aduanero

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales (IIEE) se considerará que se realiza una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones.

Como consecuencia de lo anterior, se realiza un ajuste técnico en relación con la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, aplicable igualmente desde el 1 de enero de 2023.

 

[1] Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

[2] Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

[3] Directiva (UE) 2917/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.