TRIBUTACIÓN GLOBAL

La tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades

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Contenidos

Introducción

Contexto internacional

Tras un largo camino de intensas negociaciones, la gran mayoría de los países integrantes de la OCDE acaban de llegar a un acuerdo sobre el establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15%, aplicable a las entidades con ingresos superiores a 750 millones de euros. De esta forma se da cumplimiento al acuerdo político previamente alcanzado tanto en la propia OCDE como en el G-20.

Se pretende que esta medida se instrumente a través de un convenio multilateral y surta efectos ya en el año 2023.

Contexto nacional

En España, el Consejo de ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en el que se incorpora como medida estrella en el ámbito tributario la denominada “tributación mínima” en el Impuesto sobre Sociedades. Con esta medida se da respuesta a una supuesta demanda social que viene siendo alimentada en los últimos años con cruces de estudios en los que hemos podido ver discrepancias desmesuradas sobre la tributación efectiva de las grandes entidades.

 

Descripción de la medida

A quién afecta

A partir de 1 de enero de 2022, se fija la tributación mínima en un 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el caso de establecimientos permanentes), para las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20M € o que tributen en régimen de consolidación fiscal. Para las entidades de nueva creación a las que les resulta de aplicación el tipo de gravamen del 15% y para las entidades de crédito y de exploración e investigación de hidrocarburos a las que les resulta de aplicación el tipo del 30%, el tipo mínimo será del 10% y 18% respectivamente.

Quedan fuera de la tributación mínima las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones y las SOCIMI.

En el caso de las cooperativas, la medida se aplica sobre la cuota, y en caso de las entidades de la Zona Especial Canaria la medida no afecta a la parte de la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas en dicha zona.

En qué consiste

La tributación mínima será la que resulte de aplicar el tipo de gravamen del 15% a la base imponible, incrementada o minorada por la reserva de nivelación, en el caso de las entidades de reducida dimensión.

No afecta por tanto a todo lo que se encuentra por encima de la base imponible en el esquema de liquidación, es decir:

  1. ni a los ajustes al resultado contable,
  2. ni a la compensación de bases imponibles negativas
  3. ni tampoco a las bonificaciones, ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional.

En definitiva, supone por tanto una limitación en la aplicación de las deducciones fiscales aplicables a:

  1. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,
  2. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,
  3. Creación de empleo y
  4. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, pero en la misma línea se modifica el Régimen especial de arrendamiento de vivienda reduciendo la bonificación aplicable desde un 85% a un 40%.

 

Conclusiones

  1. La primera conclusión que podemos alcanzar es que parece una medida con más impacto mediático que recaudatorio: por un lado, porque su ámbito subjetivo queda limitado a las entidades con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20M € o que tributen en régimen de consolidación fiscal; pero sobre todo, porque sólo afecta a las deducciones antes citadas; deducciones que por otra parte ya se encuentran limitadas en su aplicación por los límites generales del 25% o del 50% de la cuota íntegra.

    En relación con la medida que en su día se introdujo en la fallida LPGE para el año 2019 hay que destacar que en esta ocasión se dejan fuera de la tributación mínima las deducciones para evitar la doble imposición.
  1. En segundo lugar, no parece que limitar tales deducciones al I+D+i, cine o al empleo sea muy consecuente en estos momentos con la necesidad de una reactivación económica y en un momento en que España necesita mucha mayor competitividad e innovación tecnológica.

    En definitiva, parece que con esta medida puede perjudicar a determinados contribuyentes y emprendedores que nada tienen que ver con las razones esgrimidas para su implantación.
  1. Por tanto, habrá que observar también si finalmente se concretan esos 400 millones que se esperan recaudar. Porque, sin embargo, resultará difícil calcular también la pérdida de recaudación que puede provocar a medio y largo plazo la desincentivación a la investigación y desarrollo, al cine o a la creación de empleo.

  2. Por otro lado, se puede decir que la presente medida pese a su apariencia “formal”, se encuentra al margen del acuerdo de la OCDE que busca evitar la erosión de las bases tributarias y poner freno a la competencia fiscal global.

  3. Por último, conviene estar muy atentos a su redacción final en la LPGE para 2022, dado que puede tener implicaciones importantes en la decisión de consolidar por parte de entidades que formen parte de un grupo, así como de entidades que puedan beneficiarse de la monetización tanto de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica como de deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.