- Alcance global
- África
- América
- Asia Pacífico
- Europa
- Medio Oriente
Hoy, 18 de marzo de 2020, entra en vigor el Real Decreto-ley (RDL), 8/2019, publicado en el BOE, cuyo objetivo es contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria. En concreto, las medidas adoptadas en este RDL están orientadas a, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y, reforzar la lucha contra la enfermedad.
Entre las medidas principales, destacamos las siguientes que afectan directamente al ámbito laboral:
I.-Carácter preferente del trabajo a distancia.
Las empresas deben adoptar sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible.
II.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Cuando concurran circunstancias excepcionales y para evitar la transmisión del COVID-19, las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. Dicha reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
III. Medidas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. “ERTE por fuerza mayor”.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, deberán tramitarse:
- Solicitud de la empresa. Paralelamente, la empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras con la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
- La Autoridad Laboral resolverá en el plazo de 5 días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que constará la existencia de fuerza mayor.
- La fecha de efectos será desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- Se exonera la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social, cuando la empresa a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores dados de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
IV. Medidas en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. “ERTE” por causas objetivas.
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, el procedimiento regulador de estos expedientes será:
- Constitución de la comisión representativa en plazo de 5 días.
- Periodo de consultas en el plazo máximo de 7 días.
- Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (solicitud potestativa para la autoridad laboral), en plazo de 7 días.
V. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
Con carácter excepcional y vigencia limitada, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados. La cuantía de la prestación consistirá en el 70 por ciento a la base reguladora.
VI. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Se adoptan las siguientes medidas:
- Reconocimiento del derecho, aunque se carezca del período mínimo de cotización necesario.
- No se computará el tiempo en que se perciba la prestación, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de
las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. - La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.