A finales de 2019 el Tribunal Constitucional avaló el despido por ausencias justificadas. Una resolución que abría un debate sin precedentes sobre este tema y su gestión por parte de las empresas. Ahora, unos meses después de esta sentencia, el Consejo de Ministros ha modificado el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que permite dicho despido objetivo.
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Poco después de que el Tribunal Constitucional avalara el despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia justificadas a finales de 2019, ayer día 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley que lo deroga.
El nuevo informe de Compliance de Grant Thornton ‘Hacia sistemas de cumplimiento avanzados’ ofrece un análisis clave del estado real de implantación de estrategias de compliance en nuestras empresas, y muestra los resultados obtenidos sobre la base de 400 encuestas a altos directivos de empresas privadas con sede en España.
En la actualidad, existe una clara tendencia jurídica hacia la concienciación y sensibilización de la Empresa sobre la situación personal del trabajador, si bien algunos pronunciamientos judiciales ejercen de contrapunto a esta tendencia, poniendo el absentismo laboral en el punto de mira al permitir el despido de trabajadores por faltar al trabajo, aun justificadamente. Este doble posicionamiento nos debe hacer pensar en que el equilibrio siempre es la mejor opción en una relación como la laboral en la que el funambulismo está a la orden del día.
Las empresas reticentes a la introducción de medidas unilaterales en los distintos países de la UE tienen cada vez menos esperanzas – la mayoría de los países ya han empezado a actuar.
El pasado viernes 17 de mayo de 2019 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya 2 años, en concreto, el 13 de mayo del 2017.
El Real Decreto - Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en vigor desde el pasado 6 de marzo), modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos. A continuación, hacemos un resumen de los cambios más importantes.
La obligación de registro de jornada no deja de ser un asunto de candente actualidad, habiendo trascendido en la última semana dos importantes novedades al respecto: por un lado, la Guía sobre el Registro del Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019.
Tras dos meses de inquietud desde la publicación en el BOE del Real Decreto - Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (RD), ayer 12 de mayo, entró en vigor la nueva redacción introducida del artículo 34 apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consistente en la obligación para las empresas de “garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, si bien, son todavía muchas las dudas que genera en cuanto al modo de aplicación que de forma breve trataremos de solventar a continuación.
Las reestructuraciones son siempre proyectos en los que la definición de la estrategia, los objetivos y los procedimientos a seguir son determinantes a la hora de lograr el éxito de la operación. Como empresa, se ha de tomar especial cautela en el cumplimiento de los requerimientos legales. Sin embargo, nuestra normativa en materia de despidos colectivos deja un amplio margen a la interpretación de forma y manera que son los tribunales los que están concretando la forma correcta de actuación a la hora de proceder a despedir a un volumen importante de trabajadores.
En el presente artículo queremos hacernos eco de una calificación reciente emitida por uno de los Registradores del Registro Mercantil de Madrid relativa a la posibilidad de celebrar juntas universales de socios por escrito y sin sesión. La controversia en relación con la celebración de juntas universales de socios siguiendo este procedimiento no es en absoluto novedosa. Actualmente, el procedimiento de celebración de reuniones por escrito y sin sesión sólo encuentra amparo legal en la Ley de Sociedades de Capital y para reuniones del consejo de administración.
El Departamento de Derecho Procesal y Penal de la Facultad de Derecho de la UCM junto con Grant Thornton, han organizado el Foro Procesal y Penal, con la finalidad de plantear cuestiones problemáticas relativas a los procedimientos judiciales, especialmente de la jurisdicción penal, para buscar soluciones, alternativas o diferentes interpretaciones o enfoques a través de expertos con los diferentes perfiles implicados en la materia.