En artículos anteriores hemos analizado el significado que se deriva del tenor literal del 31 bis, en su apartado 2. 1ª, en lo referente a los modelos de organización y gestión. En este nuevo artículo vamos a continuar profundizando en dicho concepto, si bien en esta ocasión a través de los requisitos que la norma especifica que deben cumplir los modelos de organización y gestión.
MODELO: Esquema de un conjunto de reglas o principios que relacionados entre sí ordenadamente contribuyen a un fin concreto.
¿Su compañía fabrica, importa o utiliza productos químicos? Si es así, sepa que debe cumplir con el denominado REACH, el Reglamento Europeo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas. Y sepa además que no tiene mucho tiempo para hacerlo, ya que el próximo 31 de mayo de 2018 concluye el plazo de registro legalmente establecido.
Ante el reto de internacionalizarse, lo primero es evaluar el destino elegido con un informe de prospectiva que confirme si hay o no oportunidades de negocio y, después, considerar las distintas formas de establecerse en el mismo. En ese momento, la fiscalidad juega un papel importante.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017, en unificación de doctrina, analiza si cabe que la empresa extienda su facultad disciplinaria a momentos y lugares no coincidentes con el horario y centro de trabajo del empleado que comete el delito.
Cuando hablamos de “medidas de vigilancia”, nos estamos refiriendo a aquellas disposiciones y regulaciones que definen el sistema establecido para la observación atenta, cuidadosa y eficaz del buen desarrollo de algo.
La esencia del modelo estará constituida por todos los procedimientos y sistemas establecidos para reducir el riesgo de comisión de un delito en la organización.
De acuerdo con el significado de prevenir, lo hacemos no solo cuando impedimos o cuando evitamos de forma absoluta los delitos, sino cuando preparamos lo necesario para impedir o evitar, disponemos o preparamos medios para futuras contingencias, advertimos o informamos, nos anticipamos a su comisión o nos preparamos de antemano.
Desde el punto de vista operativo, esto es, desde el punto de vista de quien ayuda a las empresas a cumplir la norma penal al diseñar e implantar sus sistemas de prevención penal, nos parece muy razonable comenzar estos artículos tratando de comprender el significado de la expresión literal “modelos de organización y gestión”, que aparece por primera vez en el artículo 31 bis, en su apartado 2.
Nos encontramos ante un entorno regulatorio amplio y cambiante que hace necesaria la adaptación permanente de las estructuras societarias y sus procedimientos a la actualidad normativa.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la procedencia del despido disciplinario de un empleado que, según pudo demostrarse gracias al GPS incorporado en su Tablet, incumplió sus deberes laborales.
Las empresas –y así accionistas y órganos de dirección- esperan que sus equipos fiscales sean fuente de constante creación de valor por medio de sempiternas propuestas de optimización de la carga impositiva, y ello a pesar de los cambios regulatorios, geopolíticos y corporativos.