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Coronavirus

Informes técnicos ERTEs, causas de fuerza mayor y objetivas

A raíz de la publicación, el pasado 18 de marzo, del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y con motivo de la actual coyuntura económica por la presente crisis sanitaria, ha habido una masiva presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (conocidos como ERTEs), de suspensión y/o de reducción de jornada, para todo tipo de compañías.

Ya estén basados dichos ERTEs en causas de “fuerza mayor” o en causas “ETOP” – esto es, económicas, técnicas, organizativas o de la producción - (en el sentido definido respectivamente por art. 22 y el art. 23 de dicha norma), debe presentarse el informe técnico explicativo de la concurrencia de la causa en cuestión.

Cada caso, individualmente analizado, justificará o no la aplicación del ERTE y su fundamentación en un tipo de causa u otro, con las consiguientes diferencias en cuanto a exoneración o no de cuotas de Seguridad Social, procedimiento y necesidad o no de aprobación por la Autoridad Laboral o de negociación con la parte social.  Asimismo, la solicitud debe ser adecuadamente meditada con una perspectiva estratégica que evite daños futuros.

Nuestra amplia experiencia en este tipo de informes técnicos en todo tipo de compañías, incluyendo su exposición ante la representación social de los trabajadores y ratificación en juicio, y nuestro bagaje como auditores, así como nuestra constante práctica en la actividad pericial contable, nos permiten acreditar la procedencia del expediente en cualquier compañía de cualquier sector.

Realizaremos los análisis económico-financieros y elaboraremos el informe técnico que ayude a sus asesores jurídicos a soportar la solicitud, facilitando considerablemente las opciones de un dictamen favorable al ERTE por causa de fuerza mayor y de una adecuada negociación con la representación social de los trabajadores en el ERTE por causas ETOP, como consecuencia de o relacionado con el COVID- 19. Asimismo, le asesoraremos en los plazos de duración más aconsejables en los ERTEs por causas ETOP, que podrían ir más allá del estado de alarma.  

Nuestros informes expondrán

  1. La adecuada descripción de la compañía, actividades principales y secundarias y accionariado.
  2. Descripción del contexto socioeconómico anterior y actual.
  3. Estados financieros de los últimos dos años para los ERTEs por causas ETOP.
  4. Impacto del COVID- 19 en todos los indicadores organizativos, financieros y de negocio.
  5. Causa para justificar la solicitud del expediente.
  6. Proyecciones de futuro según los indicadores analizados.
  7. Estimación de los recursos necesarios en base a la situación generada por el estado de alarma.
  8. Descripción de las sobrecapacidades que deban regularse con el ERTE
  9. La concurrencia de causas económicas para los ERTEs por causas ETOP que justifican el mismo, a partir, entre otros, del análisis de los resultados de la empresa y de sus previsiones de resultados futuros, y si de ellos se deduce una situación económico financiera que justifique razonablemente la adopción de las medidas que dan origen a la solicitud.