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Planes LGTBI, una obligación a partir del próximo 2 de marzo

Por:
Marga Guitart,
Jana Saez
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En fecha 02 de marzo de 2024 entra en vigor la obligación contenida en el artículo 15 de la Ley 4/2023 que establece que aquellas empresas con más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

A través de la presente comunicación, desde el departamento Jurídico Laboral de Grant Thornton se quiere insistir en la necesidad de contar con el Plan LGTBI y el Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI a fecha 02 de marzo de 2024, ya que, con independencia de la falta de desarrollo reglamentario de la materia la obligación de tener ambos documentos en mencionada fecha se mantiene vigente.

Asimismo, indicar que el Plan LGTBI y el Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI deben elaborarse como documentos separados y diferenciados del Plan de Igualdad, así como, del resto de Protocolos de acoso que las empresas puedan tener implementados, debido a las diferencias que existen no solo en el propio ámbito legislativo, sino también, en relación con las personas que afectan, así como, en cuanto al objetivo y/o enfoque de las medidas a adoptar.  

Por último, no puede olvidarse que ambos documentos deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), debiendo en esta ocasión, además, pactarse y acordarse los mismos con la RLPT.

El departamento Jurídico Laboral de Grant Thornton queda a su disposición para cualquier duda en la materia, así como, para asesorarle y acompañarle en la elaboración y negociación del Plan LGTBI y del Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.