Alerta

Salario Mínimo Interprofesional 2023

Por:
Laura Lorente,
Senwei Zhou
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El salario mínimo interprofesional (SMI) es el importe retributivo mínimo que deben percibir las personas trabajadoras de acuerdo con su jornada de trabajo, sin distinción de sexo u edad, sean fijas, eventuales o temporeras. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, a través de Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su importe se determina considerando los factores vinculados con el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
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La subida del SMI a 1.080 euros en 14 pagas, acordado el martes en el Consejo de Ministros, es una de las más altas de la historia y, probablemente, presenciaremos alguna otra antes de finalizar el año. Este incremento del 8% es cifra histórica de las últimas décadas, pues desde 2019, con la primera subida, de un 22,30%, desde los 735,90 euros hasta los 900 euros, el SMI ha sufrido continuadas variaciones al alza, fijándose en 950 euros en 2020 y 2021, aunque en septiembre de 2021 se elevó a 965 euros, y en febrero de 2022 se aprobó la subida del SMI hasta 1.000 euros, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. Por tanto, la revalorización de un 8% del SMI en 2023 solo ha sido superada por el aumento de un 22,30% producido en 2019.

El acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023. La patronal, que pedía los 1.040 euros por 14 pagas, finalmente se ausentó en la última reunión. Así, la cifra pactada roza la banda alta recomendada por el Consejo de Expertos, que estaba entre los 1.046 euros y los 1.082 euros y queda más lejos de la petición sindical, que estaba en 1.100 euros por 14 pagas.

El SMI para 2023 se ha publicado en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero y los aspectos más importantes que destacar son:

  1. Cuantía: El salario mínimo queda fijado para cualquiera que sea la actividad en 36 euros/día o 1080 euros/mes por 14 mensualidades o de 1260 euros/mes por 12 mensualidades.
  2. Efectos: Tal y como se establece en la disposición final tercera, este RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del Estado y surtirá efectos retroactivos a 01 de enero de 2023.
  3. Cotización: El tope mínimo de cotización desde 01 de enero de 2023, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será la equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, sin que pueda ser inferior a 1260 euros.

Nota:  En el caso de que se hayan ingresado cotizaciones de personas trabajadoras que perciban un salario según SMI en el mes de enero de 2023, La Tesorería General de la Seguridad Social será quien indique el modo de proceder, una vez desarrolle la normativa de cotización.

Algunas de las preguntas más frecuentes sobre la subida del salario mínimo interprofesional: 

¿Puedo pagar en 2023 un salario por debajo del SMI 2023?
No, no se puede pagar NUNCA un salario por debajo del SMI aunque el convenio colectivo de aplicación establezca unas tablas salariales por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2023. 

¿Como afecta a los embargos?
Tal y como se establece en el artículo 607 de la LEC, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de los límites para la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

 

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