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La reforma laboral limita la contratación temporal, establece la presunción del carácter indefinido de los contratos, y suprime los contratos temporales por obra y servicios determinados.
Quedan, así, dos tipos de contratos temporales, cuyas principales características son:
- Contrato temporal por circunstancias de la producción
Regulación |
Art. 15.1 y 15.2 ET |
Causas |
Incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo disponible y el que se requiere. Se incluyen las oscilaciones derivadas de las vacaciones anuales. |
Duración/Tipos |
No podrá ser superior a 6 meses, ampliable hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial. Si se hubiere pactado una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante acuerdo, sin que la duración total exceda de la duración máxima legal. 90 días en el año natural, no continuados, cuando las circunstancias de la producción sean ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. |
Formalización |
Debe especificarse con precisión en el contrato la casusa de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican, y su conexión con la duración prevista. Para los contratos de 90 días no continuados, deberán identificarse las personas trabajadoras necesarias para atender en cada uno de esos días. Además, deberá trasladarse a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de estos contratos en el último trimestre de cada año. |
Restricción |
La realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas, que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, no pueden identificarse como causa de este contrato. |
- Contrato temporal por sustitución
Regulación |
Art. 15.3 ET |
Causas |
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Duración |
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Formalización |
Se debe especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. |
- Características comunes:
Adquisición de la condición de fijo |
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Entrada en vigor |
Por regla general el 30/03/2022, pero se establece un régimen transitorio:
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