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El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, “ITSS”) 2025-2027, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 26 de agosto, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2025.
Dicho Plan constituye la hoja de ruta a seguir por dicho organismo en los próximos añosy contiene una serie de objetivos, agrupados en 2 ejes:
Se plantea un incremento del número de inspectores e inspectoras y subinspectores y subinspectoras de trabajo (554 incorporaciones adicionales), junto con el refuerzo del personal técnico y administrativo, impulsando además su capacitación y formación continua para favorecer una mayor especialización.
La nueva estrategia incluye una inversión significativa destinada a incorporar avances tecnológicos y contempla la creación de un laboratorio de informática forense, especializado en la obtención de pruebas digitales mediante técnicas forenses que permitan analizar los sistemas informáticos. Del mismo modo, se desarrollarán nuevas reglas algorítmicas para reforzar el control del fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, y se intensificarán las actuaciones informativas basadas en el análisis masivo de datos.
Las materias que serán mayormente investigadas por la ITSS se esquematizan en el Anexo I.
Frente cualquier inspección a la que se les pueda someter, es altamente recomendable que las empresas verifiquen periódicamente que su “Compliance” laboral está al día.
El anteproyecto de ley impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para reducir la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales ha sido rechazado en el Congreso de los Diputados, tras prosperar las enmiendas a la totalidad presentadas por Partido Popular, Vox y Junts per Catalunya.
Estos partidos políticos aparentemente argumentaron que una reducción impuesta por ley podría tener efectos negativos sobre la economía, el empleo y la organización empresarial, defendiendo que cualquier modificación de la jornada debería abordarse mediante la negociación colectiva y el diálogo social.
Como consecuencia, el proceso legislativo queda paralizado y el texto deberá ser reformulado o renegociado para poder volver a tramitarse.
En el mismo texto se regulaban también aspectos como la obligación de un registro de jornada digital, objetivo y accesible para personas trabajadores y autoridades, el reconocimiento expreso del derecho a la desconexión digital, la conversión en contratos a jornada completa de determinados contratos a tiempo parcial, así como un endurecimiento del régimen sancionador en materia de jornada y registro horario. Aunque el Congreso ha frenado la tramitación del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo seguirá adelante con el endurecimiento de las obligaciones empresariales en materia de registro de jornada.
El Ministerio de Trabajo ha anunciado que establecerá la obligatoriedad de un registro de jornada en formato digital. Para ello no requiere el aval del Congreso de los Diputados ni del Senado.
También permitirá el acceso remoto de la Inspección de Trabajo. Se exigirá trazabilidad de los registros y que sea la propia persona trabajadora quien registre sus horas de entrada, salida y pausas.
Este cambio obligará a muchas empresas a revisar su sistema actual de control horario. Afectará especialmente a aquellas que aún usan registros manuales o poco fiables. Anticiparse será clave para evitar sanciones y para cumplir con las futuras exigencias de control por parte de la ITSS.
Se ha implantado un nuevo sistema para identificar en qué casos corresponde adelantar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, destinado a actividades profesionales que impliquen condiciones especialmente duras, tóxicas, peligrosas o insalubres.
El 17 de junio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, cuyo propósito es regular el procedimiento para determinar en qué supuestos es posible permitir la jubilación anticipada en el marco de la Seguridad Social para aquellas ocupaciones o actividades profesionales que conlleven condiciones de trabajo excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y que presenten índices elevados de morbilidad o mortalidad.
A continuación, se detallan los elementos esenciales del nuevo procedimiento para determinar casos de jubilación anticipada:
Paso 1: Quién puede solicitarlo
Paso 2: Presentación de la solicitud
Se dirige a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DOGSS), y debe incluir información precisa que identifique claramente la ocupación o actividad profesional a evaluar.
Paso 3: Informe de la Comisión de Evaluación
Esta Comisión está pendiente de creación, formada por representantes de varios ministerios y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.
Emitirá un informe sobre:
Paso 4: Resolución de la DOGSS
Si el informe es favorable, la DOGSS podrá resolver la procedencia de aplicar coeficientes reductores.
Si aprueba la solicitud, se iniciará la tramitación para que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, apruebe por Real Decreto la reducción de la edad de jubilación en esas ocupaciones o actividades.
Los coeficientes reductores que se establezcan estarán sujetos a una revisión periódica cada 10 años. En ningún caso, podrán permitir el acceso a la jubilación con una edad inferior a los 52 años.
Su aplicación llevará aparejada una cotización adicional a la Seguridad Social, que deberá ser asumida tanto por la empresa como por la persona trabajadora, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Este procedimiento solo será aplicable a nuevos colectivos, sectores u ocupaciones, sin afectar a aquellos que ya disponen de una reducción reconocida de la edad de jubilación, como el personal de vuelo, el personal de la minería o quienes trabajan en el sector marítimo.
La puesta en práctica de esta nueva regulación queda condicionada a la creación de la Comisión de Evaluación y a la aprobación posterior de Reales Decretos específicos para cada actividad o profesión.
No obstante, todavía es pronto para valorar si esta medida logrará el nivel de protección deseado, ya que podría generar efectos no deseados como un incremento de los costes laborales o dificultades para cubrir vacantes debido a la falta de relevo generacional.
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