Laboral

Medidas laborales complementarias para paliar los efectos derivados del Covid-19

Por:
Francisco Ramos Jiménez
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Publicada en el BOE la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, la cual supone la convalidación del RDL 9/2020 publicado en marzo del pasado año 2020. Las principales medidas que muestra son las siguientes:
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  • La llamada “prohibición” de despedir se amplía hasta el 31 de mayo de 2021: la fuerza mayor y las causas ETOP, en que se amparan los ERTEs por Covid-19, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni el despido.

 

  • Ampliación de la interrupción del cómputo de los contratos temporales hasta el 31 de mayo de 2021: la suspensión de los contratos temporales –incluidos los formativos, de relevo e interinidad– por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

 

  • Limitación de los ERTEs por Fuerza Mayor aprobados por silencio administrativo: su duración máxima será la de la vigencia del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y sus posibles prórrogas.

 

  • Régimen sancionador: las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes en base a la LISOS. Igualmente, será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas de empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, por uno de estos motivos, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora.
  • Colaboración entre el SEPE y la Inspección de Trabajo para detectar fraudes en los ERTEs: en los supuestos en los que la entidad gestora (SEPE) apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos, la cual gestionará la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTEs basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTEs FM y ERTEs ETOP por Covid-19).

 

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