
Del Convenio, que viene acompañado de la Recomendación núm. 206, deben destacarse los siguientes puntos de interés:
Quién queda protegido: asalariados con cualquier situación contractual, personas en formación, personas despedidas, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes, así como personas que ejercen las funciones de responsabilidad de un empleador.
Dónde quedan protegidas:
- En el lugar de trabajo.
- En los lugares donde se realiza el pago a la persona trabajadora, lugares de descanso o comida, aseos, vestuarios e instalaciones sanitarias.
- En los desplazamientos, viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo.
- En el alojamiento proporcionado por el empleador.
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Cómo deben protegerse: Los Estados Miembro adoptarán legislación que exija a los empleadores tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, en particular:
- Adoptar y aplicar, en consulta con las personas trabajadoras y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso, lo que en España ya está regulado mediante la obligación de elaborar un protocolo de acoso sexual negociado en el marco del Plan de Igualdad.
- Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
- Proporcionar a las personas trabajadoras y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.
Además, el Convenio establece que los Estados Miembros deberán adoptar medidas para realizar un seguimiento y control de la aplicación de la legislación nacional sobre violencia y acoso, garantizar el acceso a vías de recurso y reparación del daño, protegiendo la privacidad y confidencialidad y previendo sanciones cuando proceda.