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Convocada Huelga General en Cataluña el 8 de marzo de 2024

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Los sindicatos Intersindical - CSC, y la Confederación General del Trabajo de Cataluña - CGT han convocado una huelga general por el Día Internacional de la Mujer, para luchar contra las desigualdades, discriminaciones y violencias que sufren las mujeres.
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Los sindicatos han convocado una huelga general, en todo el ámbito de Cataluña, que afectará a todos los trabajadores asalariados, funcionarios públicos, personal estatutario y otro personal administrativo de todos los sectores productivos y de servicios (incluyendo todas las administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales de Cataluña), para el próximo 8 de marzo de 2024. La convocatoria se realiza en el marco del Día Internacional de la Mujer, que conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.

Los sindicatos recuerdan que este año, la huelga busca visibilizar cuestiones económicas. Especialmente, se pone el foco en la reconocimiento y remuneración del sector de la enfermería, fuertemente feminizado, así como las situaciones generalizadas de precariedad laboral.

Las principales consecuencias laborales de la huelga son las siguientes:   

  • Derecho de los trabajadores que no secunden la huelga a hacer uso de su derecho constitucional al trabajo y prestar sus servicios normalmente.
  • Suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores que secundan la huelga, quedando interrumpida la obligación de prestar servicios durante la convocatoria, y no teniendo derecho de remuneración.
  • Descuento del salario correspondiente al tiempo de huelga, que repercute proporcionalmente sobre la retribución de los descansos semanales y las pagas extraordinarias.
  • Suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador, pasando el trabajador a la situación de Alta Especial, debiendo hacer la Empresa los trámites correspondientes ante la Seguridad Social. 

Os recordamos que se podrá proceder al cierre del centro de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias durante la huelga:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
  • Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente en el proceso normal de producción.

Se deberá poner el cierre en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de doce horas.