Fiscalidad

VERI*FACTU y la facturación electrónica

David Vergé
Por:
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La digitalización de la gestión fiscal en España entra en una nueva fase con la implantación de los sistemas VERI*FACTU y la facturación electrónica obligatoria. Ambos mecanismos transformarán la relación entre empresas y Administración, reforzando la trazabilidad de las operaciones, la transparencia tributaria y la eficiencia de los procesos contables.
Contenido

La nueva era del cumplimiento fiscal digital

La modernización del sistema tributario español avanza con dos reformas clave: el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas. Ambos marcos establecen las bases para un modelo en el que la información contable será íntegra, accesible y verificable en tiempo real.

 

VERI*FACTU: control y trazabilidad en tiempo real

A partir de 2026, el sistema VERI*FACTU será obligatorio para la mayoría de empresarios y profesionales. Este modelo permitirá que los registros de facturación se comuniquen directamente a la Agencia Tributaria, garantizando su integridad y autenticidad mediante un código QR y un sistema de verificación digital.

La norma distingue entre los sistemas VERI*FACTU, que transmiten la información en tiempo real, y NO VERI*FACTU, que la conservan sin remitirla automáticamente. En ambos casos, se exige a los desarrolladores de software una declaración responsable que certifique el cumplimiento de los estándares técnicos y legales.

Este modelo contribuirá a mejorar el control fiscal, reducir el fraude y simplificar las obligaciones formales de las empresas. Sin embargo, supondrá también un importante reto técnico para los departamentos de contabilidad y los proveedores de soluciones ERP, que deberán adaptar sus sistemas para cumplir con los nuevos requisitos.

 

Ámbito de aplicación y excepciones

El sistema afectará a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, con las siguientes excepciones:

  • Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Aquellos que facturen sin sistemas informáticos, por ejemplo, de forma manual.
  • Los contribuyentes con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, dado que estos territorios cuentan con normativa foral propia.

 

Facturación electrónica: hacia una economía sin papel

En paralelo, la facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B redefinirá la relación entre empresas. La Ley 18/2022 exige que todas las facturas se emitan en formatos electrónicos estructurados, como XML, UBL, EDIFACT o Facturae, eliminando la validez legal de los archivos PDF.

La Agencia Tributaria habilitará una plataforma pública que convivirá con otras privadas interconectadas, a través de las cuales se enviarán, recibirán y validarán las facturas. El receptor deberá comunicar la aceptación, rechazo o pago en un plazo máximo de cuatro días naturales, reforzando así el control de los plazos y la lucha contra la morosidad empresarial.

Calendario de implantación previsto:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones €: 12 meses desde la publicación del reglamento.
  • Empresas con facturación inferior a 8 millones €: 24 meses desde la misma fecha.

 

Una oportunidad para las empresas

Más allá del cumplimiento normativo, estas medidas representan una oportunidad para optimizar procesos, mejorar la calidad de la información y avanzar hacia una gestión empresarial más eficiente. Las compañías que anticipen su adaptación podrán aprovechar ventajas competitivas derivadas de una mayor automatización y trazabilidad.

El futuro del cumplimiento tributario será completamente digital, conectado y transparente, consolidando un entorno empresarial más sólido y alineado con los estándares europeos de control fiscal y sostenibilidad administrativa.