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Transparencia fiscal obligatoria para grandes empresas

Por:
Paloma Aguirreche
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La Directiva (UE) 2021/2101, de 24 de noviembre de 2021, estableció una nueva obligación para que determinadas empresas publiquen información relativa al Impuesto sobre Sociedades.
Contenidos

Esta obligación fue transpuesta en España a través de la Disposición Final 6ª de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), que introdujo la medida en la Disposición Adicional 11ª de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

La nueva medida, que resulta de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de 22/06/2024, afecta principalmente a aquellas entidades con ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros en los dos últimos ejercicios y consiste en la obligación de elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del Impuesto sobre Sociedades (o impuestos de naturaleza idéntica o análoga) relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

 

Empresas y sucursales obligadas a informar

1.- La sociedad dominante última de un grupo sujeto al derecho español, que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado los 750M€ en los dos últimos ejercicios.

*A estos efectos, se entenderá por sociedad dominante última la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.- Filiales sujetas a derecho español controladas por una dominante última no sujeta a derecho de un Estado Miembro de la UE cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750M€, siempre y cuando dichas empresas filiales no tengan la consideración de entidad pequeña de acuerdo con los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Ley de Auditoría.

3.- Sucursales de Empresas No UE sujetas a derecho español controladas por una sociedad dominante última no sujeta al derecho de un Estado Miembro, con ingresos anuales consolidados superiores a 750M€. Deberán publicar un informe de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, siempre que se cumplan las magnitudes anteriores.

4.- Sociedades independientes. La sociedad que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750M€

Informe de Transparencia
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Informe de Transparencia

Impuesto sobre sociedades para determinados grupos, empresas y sucursales.
Febrero 2026

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Excepciones y particularidades

1.- Cese de obligación: se cesará en la obligación de elaborar este informe cuando el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada sea inferior a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.

2.- No tendrán que presentar el informe: Las sociedades que no formen parte de un grupo ni las sociedades dominantes últimas y sus dependientes cuando todas sus actividades y las de sus sucursales se desarrollen exclusivamente dentro del territorio de un solo Estado miembro de la UE.

3.- Tampoco resultará aplicable a las empresas que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas en caso de que ellas mismas o sus dependientes publiquen un informe que ya incluya información acerca de todas sus actividades y las de sus dependientes.

 

Contenido del informe

El informe contendrá la información siguiente:

  • Identificación: Nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, el ejercicio fiscal, y una lista de todas las filiales que figuren en los estados financieros consolidados de la UE y de los Anexos I y II de las Conclusiones del Consejo.
  • Descripción de Actividades: Breve descripción de la naturaleza de las actividades de la empresa.
  • Número de Empleados: Número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.
  • Ingresos: Los ingresos calculados como la suma del importe neto de la cifra anual de negocios, otros ingresos derivados de la explotación, y otros ingresos especificados en la normativa.
  • Beneficios o Pérdidas: El importe de los beneficios o pérdidas antes de aplicar el Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuestos Devengados y Pagados: El importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio y el importe pagado en efectivo.
  • Reservas: El importe de las reservas al final del ejercicio.
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Otras cuestiones de interés sobre el informe

  • El informe se presentará por separado para cada Estado miembro. Cuando un Estado miembro comprenda varios territorios fiscales, la información se agregará por Estado miembro
  • La moneda empleada en el informe será aquella en la que se presenten los estados financieros consolidados de la sociedad dominante última o los estados financieros anuales de la sociedad que no forme parte de un grupo
  • El informe será objeto de aprobación y publicación en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran. Asimismo, se depositará en el Registro Mercantil conjuntamente con los documentos que integren las cuentas anuales.
  • El informe deberá permanecer accesible en el sitio web correspondiente durante al menos cinco años consecutivos.
  • Los miembros de los órganos de administración de las sociedades dominantes
    últimas o la sociedad que no forme parte de un grupo serán colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al
    impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga se elabore, publique, deposite y haga accesible.

 

Informe país por país (Country by country report)

Aunque el informe de transparencia guarda similitud con el CbC report, existente desde 2016, y, de hecho, está previsto que siga el mismo formato, constituye una nueva obligación, diferente a aquélla.

 

Desde Grant Thornton estamos preparados para asesorarle y facilitarle la adecuada cumplimentación de esta importante obligación legal.