Fiscal

Retenciones y Normas Antiabuso en la repatriación de beneficios para grupos no Comunitarios: Tiempo de revisar estructuras corporativas.

Juan Martínez
Por:
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Este miércoles, el Tribunal Supremo de España se pronunció sobre un caso relativo a la aplicación retenciones respecto de una entidad española que pagó dividendos a su matriz comunitaria.

El Tribunal Supremo ha confirmado la posición de otros tribunales de nivel inferior (así como la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia Comunitario) al afirmar que la carga de la prueba recae en la Administración Española para determinar si no existen razones económicas válidas para defender que no se trata de una estructura abusiva.

Recordemos que el tipo de retención “cero” o exención de dividendos se aplica cuando se paga a determinadas compañías (no todas) de la UE (cumpliendo diversos requisitos) pero NO aplica si la mayoría de los derechos de voto se ostentan directa o indirectamente por entidades o personas físicas fuera de la UE… "excepto" incluso en este caso, si “cuando la constitución y operación de aquéllas responda a razones económicas válidas y razones empresariales sustantivas”. Por lo tanto, es fundamental que todos los grupos o personas físicas no Comunitarios que inviertan a través de sociedades holding europeas que tengan filiales en otros países comunitarios revisen su posición actual y anterior para ver si se enfrentan a este riesgo ya que puede haber posiciones similares de la administración no solo española sino también de otros países. La noticia es positiva y da cierta seguridad jurídica pero no es un “safe harbour” sino “aviso a navegantes” para determinados grupos que quizás no cumplen con dicho requisito o sustancia económica o empresarial.

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