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ICIO: los tribunales aclaran el beneficio del contratista

Por:
Sergio Letrán
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¿Sabías que un elemento clave del ICIO, el beneficio industrial del contratista, podría estar gravándose de forma indebida? El auge de los proyectos fotovoltaicos y eólicos ha disparado la recaudación municipal, pero los tribunales cuestionan si este margen debe incluirse en la base imponible. El beneficio del contratista en el ICIO: un coste discutido que los Ayuntamientos tienden a ignorar se ha convertido en un tema clave del debate fiscal local.

Bien es sabido que España es un país pionero en la generación de energía solar y eólica. Según el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE), en España hay 63.166 instalaciones fotovoltaicas que suman una potencia instalada de 23.649 MW. Por otro lado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cifró los futuros proyectos de instalaciones fotovoltaicas que superan los 50 MW, en enero de 2023, en 132 proyectos que sumaban 24.752 MW.

En relación con la energía eólica, la Asociación Empresarial Eólica (AEE) señala que en España existen 1.416 parques eólicos con 22.486 aerogeneradores instalados. En 2024 se construyeron 37 nuevos parques con 240 aerogeneradores adicionales. Los parques eólicos existentes generaron más de 59.300 GWh, con una cobertura de la demanda del 23%, siendo la tecnología líder del mix energético en 2024.

Ante este boom energético, hay un actor especialmente beneficiado: los Ayuntamientos, como consecuencia de los distintos tributos que perciben. El desarrollo asociado a la construcción de parques solares y eólicos conlleva la realización de distintos hechos imponibles de varias figuras tributarias, entre las cuales destaca el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

La base imponible de este impuesto se define en torno al “coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra”. La norma especifica los conceptos excluidos de dicha base, entre ellos uno que ha generado especial debate: el beneficio industrial del contratista.

Este beneficio representa el margen económico que obtiene la empresa constructora por la ejecución de la obra, más allá de los costes directos. Sin embargo, no suele desglosarse expresamente en contratos o facturas, ya que revelar el beneficio puede ser perjudicial para futuras contrataciones.

En este contexto, diversas resoluciones judiciales han reforzado que la inclusión del beneficio industrial en la base imponible del ICIO no puede basarse en presunciones automáticas, sino que requiere una comprobación concreta por parte de la Administración tributaria.

Así lo ha señalado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (9 de diciembre de 2014), que revocó una liquidación del ICIO al considerar que el Ayuntamiento no acreditó el alcance real del beneficio industrial incluido en el contrato.

Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (9 de enero de 2025) confirmó que la exclusión del beneficio industrial de la base imponible del ICIO es procedente, incluso aunque no figure expresamente desglosado en las facturas, siempre que se acredite por otros medios, como declaraciones o certificados técnicos.

En la misma línea, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona (Sentencia 144/2015) afirmó que, aunque el beneficio industrial puede presumirse, esta presunción es “iuris tantum” y puede ser desvirtuada por el contribuyente.

En consonancia con la doctrina jurisprudencial vigente, y para evitar la sobreimposición, resulta esencial contar con un asesoramiento especializado que permita justificar la exclusión del beneficio industrial del contratista de la base imponible del ICIO. Este enfoque refuerza la posición de los promotores frente a las actuaciones administrativas que, en ausencia de prueba específica, soslayan este concepto.