El CBAM entra en su periodo definitivo
CBAM 2026: nuevas obligaciones para empresas importadoras, declaración anual, emisiones implícitas y certificados con impacto financiero.
06/10/2026 19:35h Lectura de 14 minutos

La publicación de la Orden que regula la solución pública de factura electrónica y el anuncio de alineación del calendario de VERI*FACTU abren una etapa de convergencia entre ambas soluciones. Las empresas disponen de más tiempo, pero el proyecto sigue exigiendo decisiones tempranas y coordinadas sobre sistemas, procesos, controles y calidad del dato
La digitalización de la facturación entra en una fase decisiva con la convergencia de la factura electrónica obligatoria, VERI*FACTU y la iniciativa europea ViDA, que reforzará la facturación electrónica y el reporte digital de las operaciones transfronterizas.
La Orden HAC/1028/2026 desarrolla la solución pública de facturación electrónica, mientras la Agencia Tributaria prevé alinear VERI*FACTU con este calendario y con la evolución europea. No obstante, el anuncio sigue pendiente de formalización normativa, por lo que debe diferenciarse del calendario actualmente vigente.
El aplazamiento no reduce la relevancia del proyecto: la adaptación afectará al ERP, las aplicaciones, los procesos, los datos maestros y los controles internos. Anticiparse será esencial para evitar decisiones precipitadas, riesgos operativos e inversiones duplicadas.
Aunque con frecuencia se utilizan como si fueran equivalentes, la factura electrónica B2B y VERI*FACTU responden a objetivos y obligaciones diferentes.
| Factura electrónica B2B | VERI*FACTU / RRSIF | |
|---|---|---|
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Finalidad |
Digitalizar el intercambio de facturas entre empresas y profesionales y facilitar el seguimiento de sus estados y pagos. |
Garantizar que los sistemas de facturación generan registros íntegros, trazables, accesibles e inalterables. |
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Qué regula |
La expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas estructuradas, así como la interoperabilidad entre plataformas. |
El funcionamiento del software de facturación y la generación, conservación o remisión de registros de facturación. |
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Operaciones |
Relaciones B2B comprendidas en el ámbito de la Ley Crea y Crece. |
Facturas completas y simplificadas emitidas mediante un sistema informático por contribuyentes incluidos en su ámbito. |
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Elemento visible |
Factura en formato electrónico estructurado y comunicaciones de estado. |
Código QR en las facturas y, cuando se utilice la modalidad verificable, la mención VERI*FACTU. |
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Idea práctica |
Regula cómo viaja y se procesa la factura. |
Regula cómo se genera y deja rastro en el sistema. |
Estas obligaciones pueden compartir datos, formatos e integraciones, pero no se sustituyen entre sí. Una empresa puede quedar fuera del RRSIF por estar acogida al SII y, sin embargo, quedar afectada por la factura electrónica B2B. Del mismo modo, VERI*FACTU alcanza también a facturas B2C emitidas mediante sistemas informáticos cuando el emisor está incluido en su ámbito.
La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. La plataforma permitirá, entre otras funciones, emitir facturas, conectar plataformas privadas, comunicar estados de las facturas y recuperar información. También concreta aspectos de identificación, autenticación, representación y codificación de las facturas remitidas al sistema público.
La publicación completa una pieza relevante del modelo español. La entrada efectiva de la obligación B2B se producirá de forma escalonada: primero para las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros y posteriormente para el resto de los empresarios y profesionales. De acuerdo con el calendario derivado del Real Decreto y de la Orden, las fechas de referencia se sitúan en octubre de 2027 para aquellas empresas con una facturacion inferior a los 8 millones de euros y octubre de 2028, para el resto.
Antes del anuncio de Hacienda, la normativa situaba la adaptación obligatoria de los sistemas informáticos de facturación en el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y en el 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados incluidos en el RRSIF.
El 5 de octubre de 2026, la Agencia Tributaria comunicó su intención de aplazar VERI*FACTU hasta octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica. La medida anunciada requerirá una modificación normativa. Por ello, las compañías deben seguir de cerca su formalización y evitar basar decisiones contractuales o tecnológicas únicamente en el anuncio.
El paquete europeo ViDA fue adoptado en marzo de 2025. Sus requisitos de reporte digital para operaciones B2B transfronterizas, basados en factura electrónica, comenzarán a aplicarse el 1 de julio de 2030. Posteriormente, el 1 de enero de 2035, los sistemas nacionales de reporte digital en tiempo real para operaciones domésticas deberán alinearse con el modelo y los estándares europeos.
| Hito | Fecha de referencia | Situación práctica |
|---|---|---|
|
Factura electrónica B2B: empresas > 8 M€ |
Octubre de 2027 |
Primera fase prevista tras la publicación de la Orden. |
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Factura electrónica B2B: resto de obligados |
Octubre de 2028 |
Segunda fase prevista. |
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VERI*FACTU |
Octubre de 2028, según anuncio de la AEAT |
Pendiente de la modificación normativa que sustituya las fechas de 1 de enero y 1 de julio de 2027. |
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ViDA: reporte digital transfronterizo |
1 de julio de 2030 |
Reporte operación a operación basado en factura electrónica para determinadas operaciones B2B transfronterizas. |
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Convergencia de sistemas nacionales |
1 de enero de 2035 |
Alineación de los sistemas nacionales domésticos de reporte digital con los estándares de la UE. |
De acuerdo con el planteamiento actual de VERI*FACTU y la configuración establecida para el proyecto ViDA una duda razonable es si no son coincidentes en la mayoría de los principios y objetivos y por lo tanto si pueden convivir ambas iniciativas.
La factura electrónica B2B tiene vocación general y alcanzará a empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, con las particularidades y exclusiones previstas en la normativa.
El sistema VERI*FACTU/ afecta, con carácter general, a los empresarios y profesionales establecidos en territorio común que expidan facturas mediante un sistema informático y no estén excluidos. Como regla práctica, conviene revisar cuatro cuestiones:
Deben iniciar ya el análisis las organizaciones con ERPs complejos, desarrollos propios, varios centros o canales de facturación, elevado volumen de operaciones, autofacturación, facturación por terceros, portales de clientes o proveedores, operaciones intracomunitarias o múltiples entidades dentro de un mismo grupo. También deberían anticiparse las compañías que vayan a renovar su ERP o contratar una plataforma de facturación, para incorporar desde el inicio requisitos compatibles con la factura electrónica, VERI*FACTU y ViDA.
Las empresas acogidas al SII están actualmente excluidas del RRSIF/ VERI*FACTU respecto de sus propias facturas, pero no por ello deben quedar fuera del proyecto. Seguirán teniendo que analizar la factura electrónica B2B, la consistencia con el SII y la futura convergencia con ViDA.
La adaptación no consiste únicamente en instalar una nueva versión del software. Exige identificar dónde nace el dato, cómo se transforma, quién lo valida, qué aplicaciones intervienen y cómo se resuelven las incidencias.
La Administración recibirá información procedente de distintas vías. La consistencia entre factura, registro de facturación, libros de IVA, SII, contabilidad y declaraciones tributarias será cada vez más relevante. Esto obliga a definir propietarios del dato, reglas de calidad, conciliaciones periódicas, trazabilidad de cambios y protocolos de corrección.
En particular, la empresa deberá revisar campos fiscales, identificadores, series, fechas, tipos de factura, claves de operación, bases, cuotas, exenciones y referencias de rectificación. Los errores dejarán un rastro digital y no podrán resolverse simplemente sobrescribiendo el registro original.
Identificar entidades, impuestos, establecimientos, actividades y operaciones afectadas. Diferenciar SII, territorio común, regímenes forales y particularidades de Canarias, Ceuta y Melilla.
Localizar todos los puntos capaces de emitir facturas, incluidas herramientas locales, desarrollos propios, hojas de cálculo con automatizaciones, TPV y aplicaciones auxiliares.
Documentar desde el dato de origen hasta la factura, el registro fiscal, la contabilización, el cobro y el reporte tributario.
Seleccionar plataforma de factura electrónica y decidir, cuando proceda, entre VERI*FACTU y sistema no verificable.
Comparar el modelo actual con los requisitos funcionales, técnicos, fiscales, documentales y de control.
Adaptar ERP e interfaces, revisar plantillas, series, QR, estados, firma, almacenamiento, accesos y contingencias.
Incluir casos ordinarios y excepcionales, facturas rectificativas, anulaciones, autofacturación, caídas de conexión, reintentos y conciliaciones.
Asignar responsables, aprobar procedimientos, formar usuarios y establecer indicadores de calidad e incidencias.
Asegurar que las decisiones actuales no impidan utilizar formatos estructurados, estándares europeos y modelos de reporte operación a operación.
Para llegar preparados a 2027, las empresas con mayor complejidad deberían completar durante ese año el diagnóstico, la selección de solución y el diseño del modelo objetivo, dejando tiempo suficiente para desarrollos, pruebas y despliegue antes de los hitos de 2028.
La adaptación acelerada suele aumentar el coste, limitar la capacidad de elección y trasladar a producción errores que podrían haberse detectado en el diseño. El riesgo no es solo sancionador: también puede afectar a la continuidad de la facturación, al cobro, a la experiencia del cliente y a la calidad del reporting financiero.
En los proyectos que estamos desarrollando con clientes, el punto de partida suele ser un diagnóstico conjunto entre Fiscal, Finanzas, IT y las áreas de negocio. Este trabajo permite identificar qué entidades y procesos quedan afectados, qué sistemas generan realmente las facturas y dónde existen riesgos de calidad o trazabilidad de la información.
A partir de ese diagnóstico, las organizaciones están definiendo un modelo objetivo que combine cumplimiento y eficiencia. Entre las líneas de trabajo más habituales se encuentran:
El objetivo no es únicamente alcanzar la fecha de cumplimiento. Es aprovechar la transición para simplificar procesos, reducir tareas manuales, mejorar la trazabilidad y crear una base de datos fiscal más fiable. Este enfoque integrado ayuda, además, a evitar que la factura electrónica, VERI*FACTU y ViDA se conviertan en tres proyectos separados y sucesivos.
No. La factura electrónica regula la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas estructuradas entre empresas y profesionales. VERI*FACTU y el RRSIF regulan cómo deben funcionar determinados sistemas informáticos de facturación y cómo deben generar, conservar o remitir sus registros.
No. Un PDF puede ser una factura electrónica no estructurada, pero no permite por sí solo el tratamiento automático de todos sus datos. El nuevo modelo B2B se basa en formatos estructurados e interoperables.
Sí, pero con matices. El uso de Word o Excel para emitir facturas no está prohibido. Sin embargo, cuando estas herramientas se utilizan de forma que permiten almacenar, procesar o explotar la información de facturación para fines contables, fiscales o de gestión, pueden llegar a considerarse sistemas informáticos de facturación y quedar sujetas a los requisitos establecidos por la normativa VERI*FACTU.
Actualmente están excluidas del RRSIF respecto de sus propias facturas. Sin embargo, deben analizar la factura electrónica B2B, la consistencia de la información reportada y la futura evolución derivada de ViDA.
El QR se exige en las facturas emitidas mediante sistemas incluidos en el RRSIF, tanto en modalidad VERI*FACTU como no verificable. En una factura electrónica estructurada, la representación gráfica puede sustituirse por la información que contiene el QR, incluida la URL de cotejo.
No por sí sola. El QR es una obligación formal del emisor dentro del ámbito del RRSIF. La deducibilidad debe analizarse conforme a los requisitos sustantivos y documentales del IVA.
Sí, siempre que haya quedado técnicamente imposibilitado para emitir nuevas facturas y se conserve únicamente como archivo o herramienta de consulta. Conviene documentar esta limitación y valorar la exportación segura de la información.
Lo que se remite es el registro de facturación con los datos exigidos reglamentariamente. No debe confundirse con el intercambio de la factura electrónica completa entre proveedor y cliente.
La facturación no debe detenerse por una incidencia de comunicación. El sistema debe gestionar los reintentos y remitir los registros cuando se restablezca el servicio, identificando la incidencia conforme a las especificaciones aplicables.
La decisión debería formar parte de la fase de diseño. Debe considerar el nivel de control interno, la arquitectura tecnológica, la conservación de registros, la gestión de incidencias y la estrategia de relación con la AEAT.
Porque desde el 1 de julio de 2030 determinadas operaciones B2B transfronterizas quedarán sujetas a reporte digital basado en factura electrónica. Diseñar ahora soluciones compatibles con formatos estructurados y estándares europeos puede reducir futuras adaptaciones.
La factura electrónica, VERI*FACTU y ViDA forman parte de una misma evolución hacia una fiscalidad basada en datos estructurados, trazables y disponibles con mayor rapidez. El nuevo calendario ofrece una oportunidad para ordenar la transición, pero no elimina la necesidad de actuar.
Las empresas que comiencen ahora podrán evaluar alternativas, coordinar a Fiscal, Finanzas e IT, depurar sus datos y probar la solución con tiempo. Las que esperen a la proximidad de los plazos tendrán menos capacidad para elegir y mayor riesgo de implantar soluciones fragmentadas.
Próximo paso recomendado
Realizar un diagnóstico de alcance, sistemas y datos antes de comprometer una solución tecnológica. Ese diagnóstico debería concluir con un calendario de implantación, una decisión sobre el modelo operativo y una hoja de ruta compatible con ViDA.
CBAM 2026: nuevas obligaciones para empresas importadoras, declaración anual, emisiones implícitas y certificados con impacto financiero.
Public CbCR: criterios del ICAC sobre cumplimiento centralizado, publicación del informe y depósito en el Registro Mercantil para grupos multinacionales.
VERI*FACTU y la facturación electrónica obligatoria transforman la gestión fiscal en España. Descubra cómo adaptarse al nuevo modelo digital.