
El periodo definitivo del CBAM introduce nuevas obligaciones para las empresas importadoras de determinados productos intensivos en carbono. A partir de 2026, será necesario revisar mercancías afectadas, controlar volúmenes, obtener la condición de declarante autorizado cuando proceda, calcular emisiones implícitas y anticipar el impacto financiero derivado de los certificados CBAM.
El mecanismo afecta actualmente a determinados productos de los sectores del hierro y el acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno, así como a algunos de sus productos precursores incluidos en el anexo I del Reglamento CBAM.
Su finalidad es equiparar progresivamente el coste del carbono soportado por los productores europeos, sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea -RCDE UE-, con el correspondiente a las emisiones generadas durante la producción de las mercancías importadas.
La condición de declarante autorizado CBAM
Como regla general, las mercancías afectadas únicamente pueden ser importadas por un declarante autorizado CBAM. Esta condición puede corresponder al propio importador o, en determinados casos, a un representante aduanero indirecto.
La solicitud debe tramitarse electrónicamente a través del Registro CBAM ante la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que se encuentre establecido el solicitante. En España, la autoridad competente es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El número de cuenta asignado al declarante autorizado deberá identificarse en las correspondientes declaraciones aduaneras. Por tanto, la correcta coordinación entre el importador, el representante aduanero y los departamentos responsables de sostenibilidad, compras y fiscalidad adquiere una importancia especial.
Exención para importaciones de hasta 50 toneladas
La normativa incorpora un umbral único de exención basado en la masa neta de las mercancías importadas.
Los importadores que no superen acumulativamente las 50 toneladas durante un año natural quedan, con carácter general, excluidos de las obligaciones del CBAM y no necesitan obtener la condición de declarante autorizado.
Para determinar si se supera este límite debe agregarse la masa neta de las mercancías importadas de los sectores del hierro y el acero, aluminio, fertilizantes y cemento, con independencia de sus distintos códigos de nomenclatura combinada.
Esta exención no se aplica a la electricidad ni al hidrógeno. Además, las empresas próximas al umbral deberán establecer mecanismos de seguimiento que permitan controlar las cantidades importadas durante el año y anticipar el momento en el que puedan quedar sujetas al régimen.
Declaración anual y emisiones implícitas
Los declarantes autorizados deberán presentar anualmente una declaración CBAM a través del Registro CBAM. La primera declaración se presentará, como máximo, el 30 de septiembre de 2027 y comprenderá las importaciones efectuadas durante 2026.
La declaración deberá recoger, entre otra información, la cantidad de cada tipo de mercancía importada, sus emisiones implícitas y el número de certificados CBAM que corresponda entregar.
Las emisiones podrán determinarse mediante valores por defecto publicados por la Comisión Europea o mediante valores reales. Cuando se utilicen valores reales, será necesario disponer de información suficiente sobre las instalaciones de producción de los proveedores y, cuando proceda, de la correspondiente verificación por un verificador acreditado.
La obtención y validación de estos datos constituye uno de los principales retos operativos del mecanismo, especialmente en cadenas de suministro con múltiples proveedores o instalaciones situadas en terceros países.
Certificados CBAM e impacto financiero
Los certificados CBAM representarán el coste económico asociado a las emisiones implícitas de las mercancías importadas. Su precio estará vinculado al precio de los derechos de emisión del RCDE UE.
Para las importaciones realizadas en 2026 se aplicará el precio medio correspondiente al trimestre de importación. La compra de certificados a través de la plataforma común central comenzará en febrero de 2027, y su entrega deberá realizarse junto con la primera declaración, antes del 30 de septiembre de ese año.
El CBAM exige, por tanto, una preparación que excede del ámbito estrictamente aduanero. Las empresas afectadas deben identificar las mercancías incluidas, revisar sus códigos arancelarios, controlar los volúmenes importados, recabar información fiable de sus proveedores y estimar el futuro impacto financiero de los certificados.
La implantación de procedimientos internos trazables permitirá reducir riesgos de incumplimiento, evitar incidencias en las importaciones y abordar de forma ordenada las nuevas obligaciones derivadas del periodo definitivo.