Fiscal

El Plan de Control Tributario del 2022 se focaliza en las Operaciones Vinculadas

Ángela Ballester
Por:
Ángela Ballester
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La Agencia Tributaria pone de relieve en su Plan de Control Tributario la disponibilidad de acuerdos de intercambio de información en el ámbito internacional y el desarrollo de mecanismos automatizados de información a través de Big Data, con los que poder determinar de forma más eficiente los perfiles o riesgos más relevantes en los que poner el foco para reducir situaciones de evasión o fraude fiscal, especialmente en el ámbito de las Operaciones Vinculadas.

Las Operaciones Vinculadas son las realizadas entre personas físicas o jurídicas entre las que existe una vinculación, bien porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar entre ellas. En este sentido, para el análisis de riesgos, la AEAT elaborará indicadores, índices y modelos que permitan la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal en este campo.

En materia de Precios de Transferencia también se introduce un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos basado en el conjunto de información sobre las Operaciones Vinculadas con el que cuenta la Administración Tributaria, siendo éste un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras de este 2022. Dichas actuaciones pondrán especial foco en las siguientes áreas en lo que respecta a los Precios de Transferencia y Operaciones Transnacionales:

  1. Cumplimiento de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia. Esto incluye documentación (con especial atención a la valoración de funciones, riesgos y activos) e información (mediante la presentación del Modelo 232). En lo que respecta a la documentación del obligado tributario (o Local File), además del análisis mencionado, las comprobaciones se centrarán en la explicación sobre la adecuada elección del método de valoración e idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación y en los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas para cada Operación Vinculada.
  2. Operaciones que involucren reestructuraciones empresariales, transmisión de activos (principalmente intangibles), operaciones financieras, así como las deducciones que pudieran erosionar la base imponible (pago de cánones por cesión de intangibles o servicios intragrupo o pérdidas reiteradas).

Será de transcendencia la revisión de operaciones que involucren la prestación de servicios intragrupo y financieras, aludiendo incluso a que las mismas pudieran estar infravaloradas lo que generaría, no sólo un problema de valoración, sino un incumplimiento de la propia obligación de declaración. Así es, infravalorar una transacción puede suponer que su valoración a mercado obligue a declarar efectivamente la misma, cuando no se había hecho hasta el momento, siendo relevante que las sanciones por falta de declaración son prácticamente automáticas y de importes relevantes frente a lo cual caben pocas excusas atenuantes.

Por último, derivado del creciente número de empresas que se acogen al régimen especial de consolidación fiscal, o al régimen especial de grupo de entidades del IVA, se define un control tributario específico sobre la aplicación de estos regímenes.

Por todo ello, resulta esencial disponer de esta documentación y garantizar que se ajusta a la definición técnica contenida, tanto en nuestra normativa como en la regulación de la OCDE, por lo que, desde el equipo de precios de transferencia de nuestra Firma, contamos con las herramientas y equipo especializado en nuestras oficinas de España e internacionales para llevar a cabo este trabajo. No dude en contactarnos en caso de requerir asistencia en esta materia.

Ángela Ballester
Senior Manager Precios Transferencia