Fiscal

Criptoactivos y reporting anual: ¿un año más de moratoria?

Juan Martínez
Por:
insight featured image
Pese a la sentencia europea sobre el actual modelo 720, por el momento se mantienen aplicables las obligaciones relativas a IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

En España existe desde 2012 una obligación de reporting para personas físicas y jurídicas relativa a la tenencia de activos en el exterior, entre los que se incluyen, y no solamente, cuentas bancarias, inmuebles y participaciones en entidades.

Sin embargo, en los últimos días, la UE ha declarado esta obligación contraria al derecho comunitario, en concreto, lo relativo a la prescripción de las ganancias no justificadas, la sanción del 150% sobre las mismas y las duras sanciones por falta de presentación o declaración incorrecta.

La reacción del Gobierno no se ha hecho esperar: “Vamos a reformular de forma rápida los aspectos a corregir. El Gobierno pretende que antes de que expire el plazo de presentación del modelo, en marzo, se haya corregido la norma utilizando alguna de las leyes que están en tramitación. Creemos que es mejor hacerlo por ese mecanismo que por el decreto ley”.

Por tanto, en este momento es importante analizar si hay o no obligación de reportar las monedas virtuales para el ejercicio 2021 que acaba de concluir.  

Como seguramente sabrás, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal de julio de 2021 introdujo una referencia expresa a la inclusión de las criptomonedas, criptodivisas o monedas virtuales (como el bitcoin, etc.) en la declaración 720 de bienes en el exterior.

En dicha ley se aclaraban las dudas sobre su inclusión o no dando el siguiente detalle: “Los obligados tributarios (es decir, las personas físicas pero también entidades jurídicas con residencia fiscal en España) deberán suministrar a la Administración Tributaria, (…) información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea:

  • titular,
  • o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado,
  • o de alguna otra forma por la que se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales (…)”.

Por otro lado, en dicha norma, se apuntaba también a las sanciones aplicables en caso de:

  • no presentar en plazo dicha declaración,
  • presentarla de forma incompleta,
  • presentarla de manera inexacta o
  • presentarla con datos falsos

En caso de incumplimiento de la obligación de informar, la multa “fija” asciende a 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Mientras que, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase y con un mínimo de 1.500 euros.

Dejando al margen las obligaciones que se introdujeron también para diversos players y operadores del mundo de las criptodivisas (Exchange, Wallets, etc), puesto que merece un tratamiento propio separado, cabe destacar la reciente noticia en la que el proveedor de infraestructuras de criptomonedas Binance ha pedido al regulador español su registro en nuestro país. Todo hacía presagiar que en la declaración que hay que presentar hasta marzo de 2022 se debería incluir dichos activos.

Sin embargo, aunque se anunció por parte de la administración un nuevo modelo tributario (modelo 721) lo cierto es que, a fecha de hoy, todavía no está en vigor, lo cual no obsta para que se deba presentar en el modelo 720 que ya se viene utilizando para el resto de activos.

Pues bien el 31 de enero de 2022, fecha de la publicación en el BOE del Plan Anual de Control Tributario de la AEAT, se ha incluido lo siguiente:

“Por último, cabe añadir que en el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio. En consecuencia, se aprobarán también las Órdenes Ministeriales correspondientes que regulen los modelos referidos a dichas obligaciones de información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.

En este texto parece desprenderse que la Administración tendrá la información de los contribuyentes del 2022 en el 2023. Por lo que cabe entender que no es obligatoria la inclusión de las monedas virtuales en el modelo 720 que hay que presentar ahora antes de fin de marzo 2022 respecto del ejercicio 2021.

No obstante, hay que apuntar que recientemente también se han introducido novedades respecto del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio. Esta declaración si es efectivamente un impuesto en el sentido de que hay que tributar el valor neto de los activos de manera anual.

Así pues, respecto a este impuesto anual se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”.

Si bien en la Comunidad de Madrid hay una exención del 100% en caso de que todo el patrimonio (tanto criptodivisas como otros bienes) tengan un valor neto superior a 2 millones de euros, deberán de presentar igualmente el modelo de declaración e incluir los activos. Hay que prestar especial atención al hecho de residir en Madrid pero ser contribuyente, sin saberlo, en alguna otra comunidad autónoma.

Con todas estas novedades es importante estar bien asesorado desde la perspectiva jurídico-fiscal, tanto respecto a la obligación de inclusión de rentas derivadas de criptomonedas como de impuestos sobre el patrimonio, el futuro reporting anual o cualquier otra obligación relativa a cualquier tipo de activo como los digitales y/o las criptomonedas.

En caso de necesitar más información, no dudes en contactar con los expertos de Grant Thornton. Desde el departamento de fiscal internacional estaremos a tu disposición para asistirte en esta y otras materias.