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COVID-19

Negarse al reconocimiento médico puede justificar el despido

Actualmente, nos encontramos ante un momento clave y decisivo para frenar el número de contagios por la Covid-19, al mismo tiempo que se están implementado distintas fases de desconfinamiento y regresando paulatinamente a la actividad empresarial.

A tal fin, se está poniendo énfasis en las obligaciones y controles empresariales en materia preventiva, con el fin de garantizar la seguridad de la plantilla durante este “desconfinamiento”, cobrando así especial importancia los sometimientos a test de diagnóstico (los llamados “CPR” o bien los “serológicos”) y, en general, a reconocimientos médicos.

En base a lo anterior, si por motivos de salubridad e higiene fuera obligatorio someterse a un examen médico, la negativa manifiesta y reiterada de la persona trabajadora a dicho examen podría considerarse causa válida para su despido disciplinario. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia del pasado 17 de octubre de 2019, que, recordemos, es anterior al inicio de la actual pandemia de la Covid-19. Y, ello al entender que se trataba de un tema de vital importancia para el cumplimiento de la política de Prevención y Seguridad de la compañía, además de requisito necesario para poder acceder a sus instalaciones. Al respecto, la compañía en cuestión requirió al trabajador en diversas ocasiones la realización del reconocimiento médico, incluso le gestionó hasta cinco citas distintas, pero sin éxito alguno.

En este sentido, uno de los argumentos de peso del Tribunal fue considerar que validar esa negativa del trabajador implicaría dejar en sus manos el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, del que es responsable máximo el empleador.

Esta Sentencia revierte especial relevancia en el momento presente, teniendo en cuenta las numerosas obligaciones que están adquiriendo empresas y plantillas para combatir los efectos de la Covid-19, siendo la salud un bien de interés prioritario en estos momentos ante los efectos devastadores de la pandemia. Obviamente, tomando siempre en consideración la normativa sobre Protección de Datos Personales.

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