
En el caso concreto, una trabajadora de la cadena de supermercados DIA se apropió indebidamente de determinados productos de alimentación en una tienda distinta en la que prestaba servicios como cajera-reponedora. Tras ello, fue despedida disciplinariamente por la empresa e impugnó tal medida ante la Jurisdicción Social.
Llegado el asunto al Tribunal Supremo, éste expone que la buena fe contractual es también exigible fuera del horario y lugar de trabajo laboral, aunque en estos casos se flexibiliza enormemente por estar ante la esfera privada y vida personal del empleado, la cual puede disfrutarse de manera totalmente ajena a los intereses de la empresa. Así, el hecho de que un trabajador incurra en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe, en principio, quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario.
No obstante ello, lo anterior no es de aplicación cuando esa actuación –voluntaria y deliberada- está vinculada con la actividad laboral y causa un perjuicio evidente a la empresa. Así, en este caso, la empleada no solo causó un perjuicio económico directo a la empresa con su hurto (siendo independiente el valor de los productos por haber quedado rota la confianza), sino que comprometió y puso en una situación muy incómoda a sus propios compañeros de trabajo. Y, con base en todo ello, el Tribunal declara la procedencia del despido, a pesar de contar con un voto particular.
En definitiva, conviene tramitar los expedientes disciplinarios con la máxima cautela y de forma individualizada, a fin de asegurar que ni la independencia entre los órdenes social y penal ni otros factores concurrentes comprometan el éxito de una eventual defensa empresarial en supuestos similares.
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