Las modificaciones en materia de contratas y subcontratas pretenden evitar que la externalización suponga una reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas.
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Se reconfigura el contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción. En particular, queda modificada la disposición que regula su extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora. Los puntos más importantes son los siguientes:
Es uno de los cambios más esperados de la reforma laboral y, al respecto, la nueva redacción del ET contiene las dos siguientes novedades:
Con la reforma, se incorporan al ET parte de la normativa surgido a raíz de la pandemia desde el RD 8/2020 que regulaba ERTES por fuerza mayor (FM) y se mantiene como mecanismos de flexibilidad de ERTES, junto a los motivamos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
El art. 11 ET regula dos nuevas modalidades de contratos formativos, suprimiéndose el contrato en prácticas, para la formación y el aprendizaje, y para la formación dual universitaria, estableciéndose dos nuevos tipos de contratos formativos.
Los principales aspectos de incidencia son los siguientes
La reforma laboral limita la contratación temporal, establece la presunción del carácter indefinido de los contratos, y suprime los contratos temporales por obra y servicios determinados. Quedan, así, dos tipos de contratos temporales, cuyas principales características son:
Los Socios de Grant Thornton resumen las principales medidas que afectan a su compañía.
El 23 de febrero de 2022, se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) y el Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Grant Thornton ha participado en la defensa jurídica de un caso relacionado con los plazos existentes en las demandas por despido que ha creado jurisprudencia.
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma laboral, tras el acuerdo alcanzado el pasado día 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral.