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Es uno de los cambios más esperados de la reforma laboral y, al respecto, la nueva redacción del ET contiene las dos siguientes novedades:
- Prioridad del convenio colectivo sectorial
Regulación |
Art. 84.2 ET |
Modificación |
Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. |
Materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad |
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras; d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa; e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal; f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art. 83.2. |
Vigencia |
Esta prioridad resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad al 31/12/2021, una vez que éstos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, hasta el 31/12/2022. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo de 6 meses desde que éstas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto |
Límites |
Las modificaciones operadas en el art. 84 ET no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. |
- Ultraactividad de los convenios colectivos
Regulación |
Artículo 86 ET |
Modificación |
Los convenios colectivos se prorrogarán de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio, en defecto de pacto, y finalizado el proceso de negociación sin acordarse uno nuevo, se mantiene la vigencia del anterior. |
Vigencia |
Los convenios colectivos denunciados a 31/12/2021, y en tanto no se adopte uno nuevo, mantendrán su vigencia |
Límites |
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios. |