Me honra empezar este repaso sobre la evolución social de nuestro país y sus amplios retos de futuro en esta materia, felicitando a Grant Thornton por sus 35 primeros años en España. Sin ninguna duda, Grant Thornton ha contribuido al progreso indiscutible que durante este tiempo ha tenido nuestra economía y, por derivación, nuestra sociedad. Sin el asesoramiento y el consejo de compañías como la vuestra, difícilmente nuestras empresas habrían alcanzado el nivel de eficiencia actual, en gran medida una de las palancas más sólidas para su necesaria expansión e internacionalización, así como para hacer posible la ineludible contribución del empresario al desarrollo social de nuestro país.
Al igual que lo ha hecho Grant Thornton, España ha cambiado muchísimo en estos últimos treinta y cinco años. La realidad democrática, libre y diversa de la España actual son avances que dan prueba de ello. También lo demuestran cada día la diversidad de opiniones que reflejan nuestras calles, las manifestaciones del 8M a de la mejora de las oportunidades para la mujer,el empeño de la sociedad por avanzar en igualdad o el papel pionero de España en la aprobación del matrimonio homosexual.
La economía española ha protagonizado en las últimas cuatro décadas un extraordinario proceso de modernización. De estos años de historia económica, ya más de la mitad han transcurrido como parte de la moneda única. Haber formado parte del euro desde su creación ha contribuido de manera decisiva a que el balance de estos cuarenta años para la economía española sea positivo.
En primer lugar, quiero felicitar a Grant Thornton por estos 35 años de trayectoria en España, en los que ha logrado convertirse en una de las firmas de servicios profesionales multidisciplinar más importantes por volumen de facturación. Han sido tres décadas y media apasionantes en las que hemos asistido a una modernización sin precedentes de la sociedad española a todos los niveles: político, económico, social... Y si extraordinarios han sido los progresos alcanzados en todos los ámbitos en este tiempo, los avances tecnológicos y la globalización que estos han posibilitado en los últimos años están provocando una aceleración exponencial de esta evolución hacia el futuro.
En la actualidad, existe una clara tendencia jurídica hacia la concienciación y sensibilización de la Empresa sobre la situación personal del trabajador, si bien algunos pronunciamientos judiciales ejercen de contrapunto a esta tendencia, poniendo el absentismo laboral en el punto de mira al permitir el despido de trabajadores por faltar al trabajo, aun justificadamente. Este doble posicionamiento nos debe hacer pensar en que el equilibrio siempre es la mejor opción en una relación como la laboral en la que el funambulismo está a la orden del día.
En épocas de incertidumbre, las empresas suelen recurrir a un socio de confianza que puede diagnosticar sus problemas y recomendarles una hoja de ruta para alcanzar el éxito. No es de sorprender por tanto que cuando muchos sectores empiezan a tener problemas, el sector de los servicios profesionales goce de una salud relativamente buena. En este artículo, analizamos los signos vitales del sector de servicios profesionales y exploramos sus perspectivas.
Las empresas reticentes a la introducción de medidas unilaterales en los distintos países de la UE tienen cada vez menos esperanzas – la mayoría de los países ya han empezado a actuar.
El pasado viernes 17 de mayo de 2019 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya 2 años, en concreto, el 13 de mayo del 2017.
El Real Decreto - Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en vigor desde el pasado 6 de marzo), modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos. A continuación, hacemos un resumen de los cambios más importantes.
La obligación de registro de jornada no deja de ser un asunto de candente actualidad, habiendo trascendido en la última semana dos importantes novedades al respecto: por un lado, la Guía sobre el Registro del Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019.
Tras dos meses de inquietud desde la publicación en el BOE del Real Decreto - Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (RD), ayer 12 de mayo, entró en vigor la nueva redacción introducida del artículo 34 apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consistente en la obligación para las empresas de “garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, si bien, son todavía muchas las dudas que genera en cuanto al modo de aplicación que de forma breve trataremos de solventar a continuación.
Las reestructuraciones son siempre proyectos en los que la definición de la estrategia, los objetivos y los procedimientos a seguir son determinantes a la hora de lograr el éxito de la operación. Como empresa, se ha de tomar especial cautela en el cumplimiento de los requerimientos legales. Sin embargo, nuestra normativa en materia de despidos colectivos deja un amplio margen a la interpretación de forma y manera que son los tribunales los que están concretando la forma correcta de actuación a la hora de proceder a despedir a un volumen importante de trabajadores.