Las empresas reticentes a la introducción de medidas unilaterales en los distintos países de la UE tienen cada vez menos esperanzas – la mayoría de los países ya han empezado a actuar.
La creciente complejidad del entorno jurídico, derivada de los importantes cambios en el entorno regulatorio acontecidos en los últimos años, ha hecho que el área legal se haya convertido en un elemento clave para la gestión de los riesgos corporativos. Esto ha llevado a que cada vez más empresas del middle market español amplíen e intensifiquen el asesoramiento legal especializado, con el objetivo de afrontar la complejidad legislativa creciente.
El pasado viernes 17 de mayo de 2019 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya 2 años, en concreto, el 13 de mayo del 2017.
El Real Decreto - Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en vigor desde el pasado 6 de marzo), modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos. A continuación, hacemos un resumen de los cambios más importantes.
La obligación de registro de jornada no deja de ser un asunto de candente actualidad, habiendo trascendido en la última semana dos importantes novedades al respecto: por un lado, la Guía sobre el Registro del Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019.
Tras dos meses de inquietud desde la publicación en el BOE del Real Decreto - Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (RD), ayer 12 de mayo, entró en vigor la nueva redacción introducida del artículo 34 apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consistente en la obligación para las empresas de “garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, si bien, son todavía muchas las dudas que genera en cuanto al modo de aplicación que de forma breve trataremos de solventar a continuación.
Las reestructuraciones son siempre proyectos en los que la definición de la estrategia, los objetivos y los procedimientos a seguir son determinantes a la hora de lograr el éxito de la operación. Como empresa, se ha de tomar especial cautela en el cumplimiento de los requerimientos legales. Sin embargo, nuestra normativa en materia de despidos colectivos deja un amplio margen a la interpretación de forma y manera que son los tribunales los que están concretando la forma correcta de actuación a la hora de proceder a despedir a un volumen importante de trabajadores.
En el presente artículo queremos hacernos eco de una calificación reciente emitida por uno de los Registradores del Registro Mercantil de Madrid relativa a la posibilidad de celebrar juntas universales de socios por escrito y sin sesión. La controversia en relación con la celebración de juntas universales de socios siguiendo este procedimiento no es en absoluto novedosa. Actualmente, el procedimiento de celebración de reuniones por escrito y sin sesión sólo encuentra amparo legal en la Ley de Sociedades de Capital y para reuniones del consejo de administración.
El secreto empresarial, finalmente, goza de una regulación adecuada en nuestro país. Acaba de entrar en vigor (desde el pasado 13 de marzo) la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante referida como la “Ley”), que traspone, con un ligero retraso respecto al plazo previsto, la directiva europea sobre la materia que dejaba cierto margen de regulación a los Estados miembros. Y ciertamente, la nueva Ley introduce algunos elementos que, al menos a primera vista y a la espera de ver su aplicación en el tráfico jurídico habitual, pueden ser útiles para proteger los secretos empresariales.
La Ley sobre determinados servicios digitales implica un tipo del 3% a los ingresos brutos, no netos, sin posibilidad de deducción, sobre determinadas actividades llevadas a cabo por empresas del sector digital cuando dichos ingresos estén vinculados a la participación de usuarios situados en territorio español.
El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Cuando parecía que el Tribunal Supremo había resuelto la controversia acerca de la necesidad de la retribución del Consejero Delegado de ajustarse al marco estatutario y al importe máximo anual fijado por Junta General, la DGRN reinterpreta el sentido de la Sentencia dictada admitiendo la inclusión de una retribución por funciones ejecutivas no delimitada rigurosamente vía Estatutos.