Se propone la modificación de la definición de establecimiento permanente (EP) del modelo de convenio de doble imposición de la OCDE, lo que implicará que habrá más actividades que seguramente queden incluidas en su definición, aunque todavía quedan pendientes las directrices sobre atribución de beneficios de estos.
La OCDE ha modificado grandes secciones de sus Directrices sobre precios de transferencia (TP Guidelines) para alinear los resultados de los precios de transferencia con la asunción de riesgos, capital y la creación de valor.
La OCDE ha confirmado que los datos disponibles revelan que muchos grupos están llevando a cabo actividades de BEPS; no obstante, se requieren más datos para cuantificar de forma exacta la escala del problema y supervisar cambios futuros de conducta. Se calcula que entre el 4 % y el 10 % de los ingresos globales en concepto de impuestos de sociedades se pierden como resultado de actividades de BEPS.
La OCDE ha recomendado que se amplíen y fortalezcan los regímenes de divulgación obligatoria de información para combatir más eficazmente la evasión fiscal transfronteriza
La Acción 13 recomienda un enfoque estandarizado triple para la documentación sobre precios de transferencia: un Master File de grupo (MF, por sus siglas en inglés), un Local File (LF, por sus siglas en inglés) y un informe desglosado país por país (CbCR, por sus siglas en inglés). Conjuntamente, todos ellos están diseñados para proporcionarles a las administraciones fiscales la información necesaria para evaluar el riesgo de precio de transferencia
Las disputas fiscales entre jurisdicciones aumentarán considerablemente tras la introducción de las medidas de BEPS. En este momento, tales disputas se resuelven mediante el procedimiento de garantía mutua (MAP), pero este sistema es a menudo lento y difícil de manejar. La Acción 14 supone un compromiso prometedor con respecto del MAP y un apoyo potencialmente muy interesante en lo referente a los procedimientos de arbitraje obligatorios.
La Acción 15 modifica los convenios fiscales bilaterales existentes para establecer un instrumento multilateral que sea equivalente a la renegociación de miles de convenios fiscales. De este modo se potenciará la velocidad, eficiencia e innovación de los acuerdos a los que se lleguen entre distintas jurisdicciones