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Fiscal

Las actividades del trabajador, determinante para establecer posibles sanciones relacionadas con el teletrabajo

Pablo Azcona, socio de International Tax y Responsable nacional de Global Mobility Services en Grant Thornton, resalta la relación de estas actividades con la calificación de establecimiento permanente o la necesidad de ingresar retenciones a pesar de no tener esa calificación.

La tributación de una empresa extranjera, condicionada por la relevancia que tiene España para su negocio.

Expertos analizan la regulación de esta práctica en la jornada “Teletrabajo internacional desde España”, de IHR Providers

El teletrabajo se popularizó durante la pandemia del coronavirus, pero los condicionantes que delimitaban esa práctica se han transformado por completo en los últimos cinco años. Una vez superadas las restricciones asociadas a la crisis sanitaria, las empresas han tenido que instaurar una serie de mecanismos para evitar que el establecimiento de personal remoto desemboque en retenciones fiscales, e incluso impuestos sobre sociedades junto con sanciones. Todo esto es evitable o al menos gestionable con una estrategia en la que resulta clave la anticipación y la planificación.

Esta es una de las conclusiones de la mesa redonda organizada por IHR Providers en Madrid. Bajo el título “Teletrabajo internacional desde España: situación práctica actual – Inmigratoria, Fiscal y Laboral & Social”, distintos expertos han puesto de manifiesto las principales implicaciones que tiene esta práctica para compañías internacionales. Entre ellos, Pablo Azcona, socio de International Tax y Responsable nacional de Global Mobility Services (GMS) de Grant Thornton.

Durante su intervención, el experto de Grant Thornton puso de manifiesto que el riesgo fiscal de esta práctica para empresas extranjeras con trabajadores en España depende menos de la etiqueta “teletrabajo” y más de qué se hace desde nuestro país. “Cuánto más “seniority” tenga la persona, cuanto más relevante sea su trabajo para la cadena de valor de empresa, cuanto más cerca de la creación de ingresos, mayor será el riesgo de que su actividad se considere un establecimiento permanente”, ha señalado el experto. Esta consideración, tal y como ha advertido Pablo Azcona, abre la puerta a impuestos, sanciones de la inspección y dobles imposiciones de difícil solución.

Las actividades del trabajador
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Planificación y anticipación 

La propia OCDE, tras las recomendaciones emitidas en abril 2020 y enero 2021 aclararon que, levantadas las restricciones de movilidad, el teletrabajo sostenido sí puede incidir en residencia, establecimiento permanente y tributación.

Otro factor a tener en cuenta es si el trabajador procede de un país que mantiene un convenio de doble imposición con España, siendo determinante que exista ese acuerdo para reducir los posibles casos de establecimiento permanente ya que en ausencia de convenio será mucho más fácil que la actividad del trabajador tenga la consideración de establecimiento permanente. “En estos casos, cobra especial relevancia planificar y anticipar el trabajo remoto de nuestros trabajadores para evitar, impuestos sobrevenidos y posibles sanciones”, ha explicado el experto de Grant Thornton.

Respecto a la tributación de las rentas del teletrabajo, Pablo Azcona ha recordado que no basta con “contar días”. Hay que tener en cuenta otros factores para determinar si un trabajador es residente o no residente y en caso de conflicto acudir al convenio de doble imposición correspondiente para conocer qué tipo de tributación tiene que afrontar. Especial cuidado en el caso de teletrabajadores No Residentes a caballo entre dos ejercicios, en ausencia de convenio tendrán que tributar y en caso de haber convenio, éste no les protegerá si están en España más 183 días en “cualquier” período de 12 meses.