SOSTENIBILIDAD

La nueva directiva europea CSRD cambia las reglas del juego

Sergi Puig-Serra
Por:
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El 5 de enero de 2023 entró en vigor la Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD), tras su adopción por el Consejo Europeo el 28 de noviembre de 2022. La nueva Directiva revisa la Directiva sobre información no financiera (NFRD) de 2014, amplía el ámbito de aplicación de las empresas obligadas y refuerza los requisitos de información.
Contenido

Aproximadamente 50.000 empresas (11.600 con la anterior Directiva) quedarán obligadas a informar sobre sostenibilidad, incluidas las empresas más grandes, así como las PYME cotizadas.

¿Cuáles son los principales objetivos de la nueva CSRD?

  • Obligar a las empresas a aumentar la transparencia y la responsabilidad con sus grupos de interés, de sus informes de sostenibilidad a través del análisis, la evaluación comparativa y la auditoría.
  • Ampliar el alcance y la calidad de los informes de sostenibilidad incluyendo un análisis de los impactos, tanto positivos como negativos, riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad.
  • Establecer normas y estándares de reporting comunes para todos los países europeos.
  • Alinear las distintas normativas ya existentes en materia de sostenibilidad, entre las que destacan el Reglamento relativo a Finanzas Sostenibles (UE) 2019/2088 y el Reglamento de Taxonomía (UE) 2020/852.
  • Alentar a las empresas y a sus órganos de gobierno a desarrollar una estrategia para mejorar la sostenibilidad.

¿Cuáles son los nuevos requisitos?

La nueva Directiva introduce nuevos requisitos sustanciales de información relacionados con la sostenibilidad, con pequeñas variaciones para los diferentes tipos de empresas que entran en su ámbito de aplicación. Todas las divulgaciones relevantes ahora se extenderán a toda la cadena de valor de la empresa, incluidos los productos y servicios, las relaciones comerciales y la cadena de suministro. Las principales novedades, con respecto a la Directiva de información no financiera (NFRD) y su trasposición española mediante la Ley 11/2018 de información no financiera vigente actualmente, son:  

Más información: Las empresas ahora deberán informar:

  • Detalles específicos sobre su modelo de negocio y la estrategia, con especial referencia a las oportunidades relacionadas con la sostenibilidad, la resiliencia y los planes para garantizar la compatibilidad con la transición a una economía climáticamente neutra y la limitación del calentamiento global a 1,5 °C.
  • Objetivos de sostenibilidad, incluidos, cuando proceda, los objetivos de reducción de emisiones de GEI (alcance 1, 2 y 3) para 2030 y 2050 y una descripción de los avances pertinentes.
  • El papel, la experiencia y las habilidades de los órganos de gobierno, en la gestión y supervisión de aspectos en materia de sostenibilidad, así como la existencia de incentivos de sostenibilidad ofrecidos a dichos miembros.
  • Las políticas de sostenibilidad implantadas en la empresa.
  • El proceso de due diligence implementado en materia de sostenibilidad.
  • Los principales impactos adversos reales o potenciales relacionados tanto con su actividad como con su cadena de valor.
  • Cualquier acción tomada para prevenir, mitigar, remediar o poner fin a los impactos adversos reales o potenciales, y sus resultados.
  • Como se identifican y gestionan los principales riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad.

Doble materialidad: La doble materialidad es una piedra angular de la nueva CSRD. La información sobre sostenibilidad deberá confeccionarse sobre una base de doble materialidad. Esto significa que las empresas tendrán que, en base al resultado de un análisis de impactos, riesgos y oportunidades, identificar tanto el impacto que provoca la empresa en la sociedad y el medio ambiente (materialidad de impacto - Inside-out), como del impacto del medio ambiente, personas y sociedad en el valor de la empresa en términos de acceso a los recursos clave y las relaciones necesarias (materialidad financiera – Outside-in).

Normas de presentación de informes de sostenibilidad: La divulgación de información deberá llevarse a cabo de conformidad con los Estándares Europeos de Reporting de Sostenibilidad (ESRS) desarrollados por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG). La Comisión adoptará el primer conjunto de estándares a más tardar el 30 de junio de 2023 y especificará estándares complementarios y sectoriales antes del 30 de junio de 2024. La nueva Directiva especifica que los nuevos estándares intentarán, en la medida de lo posible, evitar imponer una carga administrativa a las empresas, por lo que tendrán en cuenta las diversas iniciativas mundiales en materia de reporting de sostenibilidad que ya vienen siendo utilizadas hasta la fecha. Así mismo. La nueva Directiva establece que deberá reportarse en formato electrónico y etiquetado digital común para todas las empresas de UE.

Verificación de sostenibilidad: Introducción de la obligación, a escala de la UE, de un aseguramiento (verificación) con un alcance limitado de la información sobre sostenibilidad, con el objetivo de pasar a un aseguramiento razonable a largo plazo (se estima que para el año 2028). La certificación de aseguramiento debe provenir de un auditor o certificador independiente acreditado, asegurando que la información de sostenibilidad cumple con los estándares de certificación que han sido adoptados por la UE. Hay que destacar que, en España, la obligación de verificar, con un alcance limitado, la información de sostenibilidad incluida en el Estado de Información No Financiera ya existía desde el año 2018 (Ley 11/2018).

¿Qué empresas están en el alcance?

Empresas que ya están sujetas a la NFRD. Es decir, esencialmente, grandes "entidades de interés público" de la UE con valores cotizados en el mercado regulado, instituciones de crédito y compañías de seguros con más de 500 empleados.

Empresas matrices de un gran grupo. Los grandes grupos son grupos formados por sociedades matrices y filiales incluidas en una consolidación, que cumplen dos de los siguientes criterios: i) cifra de activo superior a 20.000.000 €, ii) un importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000 €, y iii) una media de más de 250 empleados durante el ejercicio (en base consolidada).

Todas las "grandes" empresas de la UE que cumplan dos de los siguientes criterios: i) cifra de activo superior a 20.000.000 €, ii) un importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000 €, y iii) una media de más de 250 empleados durante el ejercicio.

Pequeñas y medianas empresas que cotizan en bolsa, con requisitos de divulgación más ligeros y la posibilidad de optar por no reportar hasta 2028.

Otras empresas de la UE y de fuera de la UE (con excepción de las microempresas) con valores cotizados en mercados regulados de la UE. Estos incluyen valores de deuda con denominaciones inferiores a 100.000 euros o su equivalente que cotizan en un mercado regulado de la UE. Cabe señalar que la Directiva no se aplica a los valores cotizados en sistemas multilaterales de negociación de la UE.

Empresas extracomunitarias, las empresas no pertenecientes a la UE que operan en la UE también pueden entrar en el ámbito de aplicación de la CSRD, independientemente de si cotizan o no. Se les exigirá que faciliten información sobre sostenibilidad si:

  • Su volumen de negocios neto generado en la UE (a nivel consolidado o individual) supera los 150 millones de euros para cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, y
  • Tienen al menos una filial en la UE (ya sea una gran empresa de la UE o una empresa de la UE que cotice en un mercado regulado de la UE que no sea una microempresa), o una sucursal de la UE con un volumen de negocios neto anual superior a 40 millones de euros en el ejercicio anterior.

Cronograma de la implementación de la CSRD

2022

10 de noviembre
28 de noviembre

Adopción de la CDS por el Parlamento Europeo
Adopción de la CDS por el Consejo de la UE

2023

5 de enero

Entrada en vigor de la CSRD

2024

6 de julio

Fecha límite para su incorporación a las legislaciones nacionales de todos los Estados miembros de la UE

2025

A partir del 1 de enero

Primer informe para empresas ya sujetas a la NFRD
(para el año fiscal 2024 *)

2026

A partir del 1 de enero

Primer informe para grandes empresas que actualmente no están sujetas a la NFRD, pero si sujetas a la Ley 11/2018
(para el año fiscal 2025)

2027

A partir del 1 de enero 

Primer informe para pymes cotizadas, entidades de crédito pequeñas y no complejas y empresas de seguros cautivas
(para el año fiscal 2026)

*Aunque el CSRD será efectiva para las entidades elegibles a partir del 2024, se aconseja a las empresas que comiencen a construir su mecanismo interno de informes ESG durante 2023 para estar preparados para la divulgación basada en CSRD en 2024.