Reforma Judicial

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por:
Ignacio de la Fuente
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El pasado 20 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (el “RDL 6/2023”), texto convalidado el pasado 10 de enero de 2024 en el Congreso de los Diputados, por 172 votos a favor y 171 en contra.

El RDL 6/2023 introduce importantes novedades en lo que respecta a la relación de los ciudadanos con la Administración de Justicia y el sistema de notificaciones de actos procesales.

Así, la norma cambia el paradigma de la comunicación entre la Administración de Justicia y el ciudadano, pasando de la comunicación personal o en papel a la comunicación electrónica como procedimiento obligatorio para el caso de las personas jurídicas y ofreciéndose como una opción de voluntaria aceptación para las personas físicas.

Para ello, la norma crea la “Sede judicial electrónica”, el “Punto de Acceso General de la Administración de Justicia” y la “Carpeta Justicia”. Todos ellos, entornos digitales donde el ciudadano puede acceder a los servicios de la Administración de Justicia, consultar los expedientes judiciales en los que sea parte o tenga interés legítimo, o recibir notificaciones judiciales, ya sea primer emplazamiento, citaciones judiciales o cualquier otro tipo de notificación procedente de un órgano judicial.

Como se ha adelantado, la comunicación vía telemática se impone para las personas jurídicas, teniendo un especial impacto en el ámbito procesal toda vez que el primer emplazamiento (la primera notificación de una demanda) pasa a realizarse, igualmente, de forma electrónica en la “Sede judicial electrónica”, el “Punto de Acceso General de la Administración de Justicia” y la “Carpeta Justicia”. Para el caso de que la persona jurídica emplazada no acceda al contenido de la comunicación en el plazo de tres días contados desde su recepción, el emplazamiento se realizará mediante su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, entorno digital que sustituye a los tablones de anuncios, Boletín Oficial del Estado y resto de diarios oficiales como medio para publicitar y notificar a los justiciables a los que no ha sido posible practicar la notificación directamente.

De este modo, se obliga a las personas jurídicas a guardar una especial observancia de aquellos entornos digitales creados por el RDL 6/2023 (“Sede judicial electrónica”, el “Punto de Acceso General de la Administración de Justicia”, la “Carpeta Justicia” y Tablón Edictal Judicial Único) para evitar ser notificados sin su conocimiento real y perjudicar, de este modo, su derecho de defensa en la primera fase del procedimiento, pudiéndose perder así, de manera irreversible, oportunidades procesales (como la de oponerse a la reclamación y aportar pruebas documentales).

Para evitar lo anterior, desde Gran Thornton Legal recomendamos a todas las empresas que, además de ejercer un control diario sobre alguna de las nuevas plataformas electrónicas (“Sede judicial electrónica” -https://sedejudicial.justicia.es/-, el “Punto de Acceso General de la Administración de Justicia” -https://www.administraciondejusticia.gob.es/-, y la “Carpeta Justicia” -https://www.administraciondejusticia.gob.es/carpeta-justicia-), se formalice la suscripción gratuita a los sistemas de alertas que el Tablón Edictal Judicial Único (https://www.boe.es/notificaciones/) pone a disposición de los ciudadanos.

 

Entrada en vigor

El real decreto-ley entró en vigor el 21 de diciembre de 2023, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque las anteriores previsiones entrarán en vigor a los tres meses de tal publicación, esto es, el 21 de marzo de 2024.

No obstante, está previsto que los servicios y sistemas tecnológicos previstos en el real decreto-ley que sean necesarios para la plena operatividad de sus preceptos serán plenamente aplicables en todas las Comunidades Autónomas que ya cuenten con los mismos; y en las que aún no cuenten con tales sistemas o servicios, o que aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025, como muy tarde.