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Reforma laboral

Los nuevos tipos de contratos formativos

El art. 11 ET regula dos nuevas modalidades de contratos formativos, suprimiéndose el contrato en prácticas, para la formación y el aprendizaje, y para la formación dual universitaria, estableciéndose dos nuevos tipos de contratos formativos.

Los nuevos tipos de contratos formativos se encuentran en una de las excepciones del apartado 2º de la Disposición Final 8ª, que prevé su entrada en vigor el 30 de marzo de 2022.

  • Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación

Regulación

Art. 11.2 ET

Causa

Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Duración 

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo).

Posible prórroga

Podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención del título, certificado, acreditación o diploma sin superar la duración máxima de 2 años (en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo).

Periodo de prueba

No puede establecerse.

Actividad laboral desarrolla por la persona trabajadora

Deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Retribución

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Ejemplo

Contratos con estudiantes de un FP dual.

 

  • Contrato para la obtención de práctica profesional

Regulación

Art. 11.3 del ET

Causa

La obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Duración

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año.

Dentro de estos límites, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Requisitos de la persona
trabajadora

Estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio), así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Periodo de prueba

Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Actividad laboral
desarrollada por la
persona trabajadora

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
La empresa elaborará el plan formativo individual
en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Retribución

Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Ejemplo

Contratos con personas recién tituladas, que vayan a desempeñar un trabajo acorde con su titulación.