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Reforma europea de la Seguridad Social y movilidad internacional

Por: Aurora Sanz, Rafael Puerta, Cristina Orejas Martínez, Marga Guitart

El Reglamento (UE) 2026/2359, de 7 de octubre de 2026, modifica los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y n.º 987/2009 en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, introduciendo novedades para las compañías con personas trabajadoras en situaciones de movilidad internacional dentro de la Unión Europea.
Contenidos

La reforma afecta, en particular, a las reglas sobre legislación de Seguridad Social aplicable, desplazamientos temporales, actividad en dos o más Estados miembros, prestaciones por desempleo, cuidados de larga duración y prestaciones familiares, al tiempo que refuerza los mecanismos de cooperación administrativa y control.

 

Desplazamiento de personas trabajadoras

Se mantiene la posibilidad de que las personas desplazadas temporalmente a otro Estado miembro continúen sujetas a la legislación de Seguridad Social del Estado de origen cuando la duración previsible del trabajo no exceda de 24 meses, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.

La reforma precisa, asimismo, las reglas aplicables en los supuestos de sustitución. Cuando una persona desplazada sea sustituida por otra, la duración total del trabajo desarrollado por las distintas personas afectadas no podrá exceder conjuntamente de 24 meses.

Además, cuando una persona sea contratada específicamente con vistas a ser desplazada, deberá haber estado sujeta a la legislación del Estado miembro en el que esté establecido el empleador durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del puesto de trabajo.

 

Desplazamientos sucesivos

La nueva regulación introduce reglas específicas para limitar los desplazamientos sucesivos.

Una vez alcanzados 24 meses de actividad en otro Estado miembro, teniendo en cuenta las interrupciones que no superen los dos meses, las reglas sobre desplazamiento no podrán volver a aplicarse a la misma persona respecto del mismo Estado miembro hasta que hayan transcurrido al menos dos meses desde la finalización del período anterior, sin perjuicio de las excepciones previstas por el Reglamento.

 

Comunicación previa y certificado a1

Como regla general, antes del inicio de la actividad deberá comunicarse el desplazamiento a la institución competente y solicitarse el correspondiente certificado acreditativo de la legislación de Seguridad Social aplicable (A1).

La nueva regulación establece excepciones para determinados viajes de negocios y para actividades cuya duración total no exceda de tres días consecutivos de trabajo dentro de un período de treinta días consecutivos. Ahora bien, esta última excepción no resulta aplicable a determinadas actividades del sector de la construcción.

Asimismo, se refuerzan los procedimientos de comprobación, retirada y rectificación de los certificados relativos a la legislación aplicable, así como la cooperación entre las instituciones de los distintos Estados miembros.

 

Actividad en dos o más estados miembros

La reforma introduce también modificaciones en las reglas aplicables a las personas que desarrollan habitualmente una actividad profesional en dos o más Estados miembros.

La legislación aplicable se determinará por un período máximo de 24 meses, teniendo en consideración la situación prevista durante los doce meses civiles siguientes. Una vez finalizado dicho período deberá llevarse a cabo una nueva evaluación.

Esta regulación afecta a aquellas compañías que cuenten con personas trabajadoras que presten servicios de forma habitual en varios Estados miembros.

 

Prestaciones por desempleo

Se modifican las reglas aplicables a la totalización de períodos de seguro o actividad y a la determinación del Estado competente para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Como regla general, la totalización por el Estado miembro de la última actividad exige haber cumplido en dicho Estado un período ininterrumpido de, al menos, un mes de seguro o actividad, sin perjuicio de las excepciones y reglas específicas previstas para determinadas situaciones transfronterizas.

Además, el período durante el cual una persona desempleada puede conservar sus prestaciones cuando se desplaza a otro Estado miembro para buscar empleo se establece en seis meses, con posibilidad de ampliación hasta la finalización del período durante el cual tenga derecho a las prestaciones.

 

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Cuidados de larga duración y prestaciones familiares

Como novedad, destaca que la reforma incorpora expresamente las prestaciones por cuidados de larga duración dentro del sistema europeo de coordinación, estableciendo una definición y reglas específicas para su coordinación.

Asimismo, introduce modificaciones en materia de prestaciones familiares, en particular respecto de determinadas prestaciones destinadas a sustituir los ingresos no percibidos durante períodos dedicados a la educación de los hijos.

 

Cooperación administrativa y digitalización

El Reglamento refuerza los mecanismos de cooperación e intercambio de información entre las instituciones competentes de los Estados miembros, así como los procedimientos relacionados con la comprobación de la legislación de Seguridad Social aplicable.

También se potencia la utilización de medios y procedimientos electrónicos, avanzando hacia una mayor digitalización de la coordinación europea de los sistemas de Seguridad Social.

 

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de octubre de 2026 y entra en vigor el 1 de noviembre de 2026.

No obstante, establece un régimen de aplicación escalonado. Las principales modificaciones sustantivas en materia de desplazamientos, actividad en varios Estados miembros, desempleo, cuidados de larga duración y procedimientos asociados a los certificados relativos a la legislación aplicable serán aplicables, con carácter general, a partir del 2 de noviembre de 2028.

Para los desplazamientos iniciados antes del 2 de noviembre de 2028, seguirá resultando aplicable la regulación anterior del artículo 12, de conformidad con el régimen transitorio específico establecido por el Reglamento.

 

Conclusión

La reforma supone una actualización de las reglas europeas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social con especial trascendencia para aquellas compañías que gestionen desplazamientos temporales o situaciones de prestación de servicios en varios Estados miembros.

Las nuevas reglas refuerzan los requisitos aplicables a determinados desplazamientos, las obligaciones relacionadas con la acreditación de la legislación de Seguridad Social aplicable y los mecanismos de cooperación y comprobación entre las autoridades nacionales.

El carácter escalonado de la reforma permitirá a las compañías revisar y adaptar sus procedimientos internos de movilidad internacional antes de la aplicación, a partir del 2 de noviembre de 2028, de buena parte de las nuevas reglas.