
El Gobierno ha aprobado el aplazamiento de la entrada en vigor del sistema Verifactu, tras modificar el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por pymes y autónomos.
Inicialmente, el calendario previsto fijaba la entrada en vigor del Verifactu para el 1 de enero de 2026 en el caso de las entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y para el 1 de julio de 2026 respecto de las demás empresas y los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, el nuevo Real Decreto-ley amplía estos plazos con el fin de facilitar la adaptación técnica de los sistemas de facturación y asegurar una implantación ordenada y homogénea para todos.
Tras esta ampliación, el Verifactu será obligatorio:
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A partir del 1 de enero de 2027, para las empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
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Desde el 1 de julio de 2027, para el resto de empresas y autónomos.
El sistema Verifactu forma parte de las medidas de lucha contra el fraude y la economía sumergida, dirigidas a evitar el uso del conocido como software de doble uso. Su implantación permitirá dotar de mayor seguridad, trazabilidad y control a los procesos de facturación, al tiempo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias de pymes y autónomos.