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El pasado 29 de enero de 2026, la Comunidad de Madrid publicó el Anteproyecto de Ley de apoyo a la empresa familiar, cuyo objetivo principal es facilitar el relevo generacional y evitar que la carga fiscal derivada de la transmisión de la empresa familiar ponga en riesgo su continuidad.
Una de las principales novedades es el incremento de la reducción aplicable sobre el valor de la empresa familiar y de las participaciones en sociedades, tanto en herencias como en donaciones. Pasa del 95% al 99%.
La reducción podrá aplicarse no solo a cónyuges e hijos, sino también a familiares hasta el cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad (familia política).
Además, esta ampliación se aplica incluso aunque existan descendientes directos, lo que permite adaptar la sucesión de la empresa a la realidad de muchas familias en las que el relevo no siempre recae en los hijos.
Se amplía el concepto de grupo familiar a efectos del cómputo de la participación mínima, incluyendo a familiares hasta el cuarto grado, lo que facilita el cumplimiento de este requisito.
Se suaviza el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas remuneradas, permitiendo que pueda ser cumplido por cualquier miembro del grupo familiar ampliado, con independencia de que ostente o no participación en la entidad, y pudiendo acreditarse tanto en el ejercicio del fallecimiento o donación como en el año natural anterior.
En el ámbito de las donaciones, se eliminan determinadas exigencias actualmente vigentes, como la edad mínima del donante o la obligación de cesar en las funciones directivas tras la transmisión. No obstante, resulta necesario analizar de forma individual las implicaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que dichos requisitos continúan siendo relevantes a efectos de la tributación estatal del donante.
El Anteproyecto introduce una modificación relevante en el tratamiento de los activos de contenido más patrimonialista provenientes de la reinversión de beneficios empresariales, como sucede con los activos financieros. En concreto, se permite que tales activos puedan considerarse aptos para el cómputo del patrimonio afecto a la actividad económica de la empresa familiar y, por tanto, merecedores de los incentivos fiscales asociados a esta categoría, cuando procedan de beneficios generados por la propia actividad empresarial de la entidad, obtenidos en el ejercicio o en los diez años anteriores.
Estas medidas que se encuentran actualmente en fase de Anteproyecto refuerzan la fiscalidad favorable de la Comunidad de Madrid para la transmisión de empresas familiares. No obstante, dada la complejidad de los requisitos y el contexto normativo cambiante, resulta recomendable analizar cada situación de forma individualizada y anticipar la planificación sucesoria y patrimonial.
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