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Obligaciones informativas sobre bienes en el exterior

El pasado sábado 3 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que incorpora las medidas tributarias adoptadas por el Consejo de Ministros del día anterior tendentes a la reducción del déficit público.

En concreto, introduce algunas modificaciones restrictivas muy importantes en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y muchas de ellas ya con efectos inmediatos para este ejercicio 2016.

Aunque no es objeto de análisis en esta primera aproximación, también I) se incrementan algunos impuestos especiales, II) se endurecen los requisitos para proceder al aplazamiento de las deudas tributarias; III) en relación con el actual Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga su vigencia (así como la bonificación del 100%), y IV) se procede a la actualización de los valores catastrales.

Aunque de manera muy resumida, las principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades se centran en:

-       Prácticamente eliminar la deducibilidad de las pérdidas procedentes de las participaciones en otras entidades.

-       Anticipar la tributación por la recuperación de algunas dotaciones y deterioros deducidos en ejercicios anteriores.

-       Restringiendo aún más la compensación de bases imponibles negativas.

-       Limitando las deducciones para evitar la doble imposición.