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MAFC para importadores de la UE: ajuste en frontera por carbono

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Un paso revolucionario en la lucha contra el cambio climático a través de la regulación de las emisiones de carbono en las importaciones de la Unión Europea.
Contenido

Introducción

La Unión Europea, en el marco de su compromiso con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, aprobó el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, cuyo objetivo es que los productos fabricados en el territorio de la UE incorporen el coste del carbono emitido en su producción.

Ante el posible riesgo de deslocalización de la producción hacia otros países con menos restricciones medioambientales y de aumento de las importaciones de productos más intensivos en carbono que, como consecuencia del citado régimen se podía generar (“riesgo de fuga de carbono”), el pasado 10 de mayo de 2023 se aprobó el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) que persigue garantizar que los productos importados en el territorio de la UE estén sujetos a un régimen que aplique costes del carbono similares a los que soportan los productos fabricados en la UE.

Como se indica brevemente a continuación, cuando el MAFC esté plenamente en vigor el 1 de enero de 2026, solo podrán realizar determinadas importaciones las personas o empresas que tengan la condición de declarante autorizado y adquieran certificados suficientes para cubrir las emisiones implícitas en las mercancías importadas, es decir, certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

No obstante, el Reglamento prevé una fase de transición, que empezó el pasado 1 de octubre de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, durante la cual los importadores de bienes incluidos en el ámbito de aplicación del MAFC deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste, es decir, sin obligación de adquirir y entregar los certificados MAFC.

 

Ámbito de aplicación

El MAFC se aplicará a las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (correspondientes a los sectores de cemento, electricidad, abonos, fundición, hierro, acero, aluminio e hidrógeno) que sean originarias de un tercer país, cuando dichas mercancías, o los productos transformados a partir de dichas mercancías como resultado del régimen de perfeccionamiento activo, se importen en el territorio aduanero de la Unión.

Se excluyen las mercancías procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla.

 

Funcionamiento del MAFC: obligaciones y plazo de cumplimento

Conforme al Reglamento, el MAFC exige el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Las personas o empresas que deseen importar mercancías afectadas por el MAFC deben obligatoriamente inscribirse como declarantes autorizados en el Registro MAFC. De esta manera obtienen un número de cuenta único MAFC imprescindible para que las autoridades aduaneras permitan la importación.

Esta obligación entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2024.

  • Cada año, como muy tarde el 31 de mayo, los declarantes autorizados deben presentar a través del registro MAFC una declaracióncorrespondiente al año natural anterior en la que, en síntesis, se indicará: 
  • La cantidad total de cada tipo de mercancía importada.
  • El total de las emisiones implícitas en dichas mercancías (validadas por un verificador acreditado).
  • Una copia del informe de verificación emitido por un verificador acreditado.
  • El número total de certificados MAFC que debe entregar en el mismo plazo.

Esta obligación de presentación de la declaración MAFC será aplicable por primera vez en 2027, por lo que respecta al año 2026.

  • A más tardar el 31 de mayo de cada año, el declarante autorizado a efectos del MAFC debe entregar a través del registro MAFC el número de certificados MAFC correspondiente a las emisiones implícitas declaradas en la Declaración MAFC para el año natural anterior a la entrega.

Al igual que en el caso de la Declaración MACF, esta obligación de entrega de los certificados MAFC será aplicable por primera vez en 2027, por lo que respecta al año 2026.

  • Durante el periodo transitorio, comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, los importadores de mercancías sujetas al MAFC deben presentar ante la Comisión un informe trimestral sobre las mercancías importadas en el plazo de un mes desde la finalización de cada trimestre en que se hayan realizado importaciones.

El primer informe debe presentarse como tarde el 31 de enero de 2024, incluyendo información sobre las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2023.

Para regular los requisitos de esta obligación de notificación, el 17 de agosto de 2023 se aprobó el Reglamento de ejecución 2023/1773, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del MAFC durante el período transitorio.

Se contempla la aplicación de sanciones por falta de presentación de los informes o porque su contenido sea incorrecto o incompleto, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para corregirlos una vez iniciado el procedimiento de corrección. El importe de la sanción será de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no notificadas, incrementándose de acuerdo con el IPC europeo.