Fiscal

El fin del modelo 720 y su pernicioso régimen sancionador

José Antonio Justicia
Por:
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El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la sentencia “de muerte” del modelo 720.
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Con la publicación de la sentencia en el asunto C-788/19 finaliza la lucha iniciada por algunos contribuyentes, a través de sus asesores allá por el año 2013, contra la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, al declararla contraria al Derecho Comunitario.

El TJUE en su sentencia publicada, declara que en relación con la legislación del 720:

  • España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
  • España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720». La obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
  • El legislador español ha incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Se abre ahora todo un período de reclamaciones contra la Administración española, con solicitud de la devolución de cantidades pagadas, en su caso, tanto por las ganancias patrimoniales no justificadas como por las sanciones, proporcional del 150% o fijas, derivadas de cualquier procedimiento que haya ganado firmeza. Cabe plantearse adicionalmente, la posibilidad de reclamar vía responsabilidad patrimonial del Estado aquellas sanciones que sean firmes.

La sentencia pone fin al modelo 720 y sus graves consecuencias en caso de no presentación o presentación incompleta, por lo que, en pura lógica, el correspondiente al año 2021, cuyo plazo de presentación comenzó el 1 de enero de 2022 y finalizaba el 31 de marzo de 2022, ya no deberá presentarse.

En cualquier caso, habrá que esperar la reacción de la Administración Tributaria y del Gobierno. Mientras tanto, en Grant Thornton estaremos encantados de ofrecerte nuestro mejor asesoramiento.

Nota de prensa del TJUE sobre el modelo 720