Novedades tributarias en Cataluña: Decreto Ley 5/2025
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Asimismo, la normativa exigía que los fabricantes y distribuidores de software de facturación adaptaran sus productos a los nuevos requisitos en un período de nueve meses, contados desde la vigencia de la Orden HAC/1177/2024 (publicada el 17 de octubre de 2024 y efectiva el 29 de octubre del mismo año). Paralelamente, la Agencia Tributaria debía habilitar un servicio para recibir los registros de facturación generados por sistemas verificables dentro del mismo plazo.
Mediante la mencionada regulación, se establecen requisitos estrictos para garantizar la inmutabilidad de los registros de facturación, impidiendo cualquier modificación por parte de usuarios o mediante procedimientos externos. Estos sistemas deberán incluir información detallada sobre IVA y facturación, con un nivel de detalle similar al exigido en el Suministro Inmediato de Información (SII).
En su primera fase de implementación, los Sistemas de Facturación (SIF) deberán disponer de funcionalidades para transmitir automáticamente los registros a la Agencia Tributaria de forma segura. Aquellos sistemas que cumplan con este requisito serán certificados como VERI*FACTU, ofreciendo dos ventajas clave:
La Agencia Tributaria planea una segunda fase donde se generalizará la obligatoriedad del envío de registros para todos los contribuyentes, ampliando así el modelo de reporting fiscal similar al SII a todo el tejido empresarial. Este enfoque busca homogeneizar el control tributario y reducir significativamente el espacio para discrepancias o fraudes en la facturación.
Sin embargo, El Real Decreto 254/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, introduce cambios significativos al aplazar los plazos de implementación del Reglamento de facturación electrónica. Los nuevos calendarios quedan establecidos así:
Estos plazos buscan facilitar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de facturación electrónica.
En este punto, cabe recalcar que las obligaciones mencionadas no serán exigibles para los sujetos que apliquen, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el sistema de Suministro Inmediato de Información (también conocido como “SII”).
La excepción se ha implementado para evitar una carga administrativa desproporcionada en las empresas afectadas. Además, la Administración Tributaria considera suficiente el mecanismo de control existente a través del Suministro Inmediato de Información (SII), donde las empresas proveedoras ya reportan sus facturas. Este flujo de información permite a la administración ejercer sus funciones de supervisión y verificación con la trazabilidad necesaria, haciendo redundante una obligación adicional para este segmento de operadores económicos.
De igual manera, el Gobierno continúa avanzando en la implementación del sistema español de facturación electrónica B2B, paralelamente a los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). La obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas fue establecida por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) del 28 de septiembre.
Recientemente, en marzo de 2025, el Gobierno ha introducido modificaciones al proyecto de Real Decreto que desarrolla este sistema y ha iniciado el proceso para elaborar la orden ministerial que definirá sus aspectos técnicos.
El inicio de la obligatoriedad de la factura electrónica ahora dependerá de la aprobación de la orden ministerial que establece sus especificaciones técnicas, recientemente iniciada por el Gobierno. Los plazos de implementación serán los siguientes:
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