Sostenibilidad

Omnibus I aprobado: sostenibilidad y diligencia debida

Sergi Puig-Serra
Por:
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El 16 de diciembre de 2025 el Parlamento Europeo ha aprobado el Paquete Ómnibus I, este hito supone un punto de inflexión en la regulación europea de la sostenibilidad. Tras una etapa de fuerte expansión normativa, las instituciones de la UE han cerrado un acuerdo para ajustar y depurar el marco vigente, con la intención de reducir cargas, aportar mayor claridad jurídica y proteger la competitividad sin rebajar los objetivos ambientales y sociales. Sin embargo, no faltan voces que advierten de que este giro puede traducirse en una relajación excesiva que amenace los logros normativos anteriores.
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Desde que la CSRD entró en vigor inicialmente en la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 2023, ha habido crecientes demandas para agilizar los requisitos y reducir la carga de informes asociados a la información sobre sostenibilidad. El paquete Ómnibus, lanzado inicialmente en febrero de 2025, está pensado para satisfacer esta demanda de simplificación, y busca garantizar que las políticas de sostenibilidad se perciban como un factor de impulso económico y no como un lastre de las empresas europeas ante otras economías mundiales con normativas mucho más laxas. Contiene, entre otros, cambios propuestos tanto a la CSRD como a la CSDDD y ha pasado por varias rondas de negociaciones dentro del proceso legislativo de la UE hasta la fecha.

 

Contenido del acuerdo

Cambios en la CSRD

Reducción del alcance:
Incremento de los umbrales a 1.000 empleados y una facturación neta de 450 millones de euros para que las entidades de la UE estén dentro del ámbito de la presentación de informes de la CSRD, lo que reduce el número de entidades que deberán reportar en comparación con los umbrales existentes.

También se acuerda, para las entidades no pertenecientes a la UE, un umbral de facturación neta de 450 millones de euros generados en la UE, sin un umbral asociado para empleados.

Limitación de solicitudes de información:
Se limita la información que las entidades más grandes pueden solicitar a sus socios de la cadena de valor y que están fuera del alcance del CSRD.

Portal digital:
La CE ha acordado establecer un portal digital que contenga plantillas, directrices e información gratuitas.

Aplazamientos y exenciones:
Aplazamiento de dos años de los plazos de aplicación (primer ejercicio sujeto 2027), y exención, para los años 2025 y 2026, para las entidades de la Primera Ola (Wave 1) que no superen los nuevos umbrales.

Cláusula de revisión:
Se incluye una cláusula de revisión que permite una posible extensión futura del alcance del CSRD.

 

Cambios en la CSDDD

Reducción del alcance:
Incremento de los umbrales de las entidades obligadas a la CSDDD a 5.000 o más empleados y más de 1.500 millones de euros en ingresos, lo que reducirá significativamente el número de entidades en el ámbito en comparación con los umbrales actuales.

Enfoque basado en el riesgo:
Introduce un enfoque basado en el riesgo, en el que las entidades solo están obligadas a solicitar la información necesaria si existe una expectativa razonable de un impacto adverso en las actividades de sus socios comerciales, en lugar de pedir sistemáticamente la información requerida.

Responsabilidad no a nivel de la UE:
La posición indica que las obligaciones derivadas de incumplimientos de la CSDDD estarán cubiertas por la legislación nacional, y no por la UE. Se añadió una cláusula de revisión sobre la necesidad de un régimen armonizado de responsabilidad en la UE.

Plan de transición:
La posición elimina el requisito previo de poner en marcha un plan de transición para la mitigación del cambio climático compatible con el Acuerdo de París.

Sanciones:
Establecimiento de límites armonizados a las sanciones, lo que reduce la dispersión entre Estados miembros y la sensación de inseguridad jurídica.

Aplazamiento:
Se pospone el plazo de transposición de la CSDDD un año más, hasta el 26 de julio de 2028, siendo obligatorio el cumplimiento para julio de 2029.

Cláusula de revisión:
Incluye una cláusula de revisión que permite una posible extensión futura del alcance del CSDDD.

 

La posición de España ante la transposición

En el caso español, el panorama es especialmente incierto porque la CSRD aún no ha sido transpuesta y todo indica que, cuando se materialice, ya incorporará las novedades introducidas por el Paquete Ómnibus I. Es razonable prever que esta transposición vendrá integrada con el “stop the clock” y el “quick fix”, al ser instrumentos clave para graduar la intensidad de las obligaciones en los primeros años.

 “Stop the clock”: instrumento legislativo de la UE aprobado en abril de 2025 que difiere dos años la implementación de la CSRD para grandes compañías y pymes cotizadas, y un año la de la CSDDD, de forma que se gana margen para la adaptación y se difieren las nuevas obligaciones de reporte.

 “Quick fix”: solución transitoria acordada por la Comisión Europea en julio de 2025 para suavizar la implantación inicial de los Estándares Europeos de Información en Sostenibilidad (ESRS) por parte de las empresas de la primera oleada, ampliando los periodos de transición hasta 2027, reduciendo la carga de datos en los ejercicios iniciales y prolongando ciertas exenciones relacionadas con la comunicación de impactos financieros futuros de los riesgos de sostenibilidad en 2025 y 2026.

 

Sostenibilidad: más allá de una obligación regulatoria

A pesar de estar viviendo una fase de ajuste y flexibilización, los datos recientes muestran que la mayoría de organizaciones que ya reportaban voluntaria u obligatoriamente pretenden continuar haciéndolo. En muchas de ellas, la sostenibilidad se ha integrado de manera estable en la estrategia de negocio, más allá del mero cumplimiento formal de una normativa de reporting. Es básico alentar a las compañías a no abandonar el camino recorrido y seguir profundizando en mejoras medioambientales, sociales y de gobernanza.