
El 24 de febrero de 2026, el Consejo Europeo (CE) dio su aprobación final sobre la simplificación de los requisitos de información sobre sostenibilidad corporativa y de debida diligencia. Entre los diversos cambios que introduce esta nueva Directiva, destaca el que hace referencia al incremento de los umbrales que determinan las empresas obligadas a reportar informes de sostenibilidad bajo CSRD, que se fijan en 1.000 empleados (anteriormente 250) y 450M de facturación (anteriormente 50M).
Con esta aprobación final ya en vigor y el texto legislativo publicado en el Diario Oficial de la UE el 26 de febrero de 2026, la Directiva entrará en vigor al vigésimo día siguiente a su publicación. Los Estados miembros seguirán necesitando trasladar las disposiciones a la legislación nacional y dispondrán de un año tras la entrada en vigor de la Directiva para completar la transposición.
Antecedentes
Desde que la CSRD entró en vigor inicialmente en la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 2023, ha habido crecientes demandas para simplificar los requisitos y reducir la carga de informes asociados a la información sobre sostenibilidad.
El paquete Ómnibus, lanzado en febrero de 2025, surgió pensando en satisfacer esta demanda de simplificación. Contenía, entre otros, cambios propuestos tanto en la CSRD como en la CSDDD y ha pasado por varias rondas de negociaciones dentro del proceso legislativo de la UE hasta la fecha.
En los últimos meses, el Parlamento Europeo (PE) y la Comisión Europea (CE) han estado en negociaciones que culminaron en un acuerdo provisional conjunto alcanzado en diciembre de 2025, dicho acuerdo ha sido el que finalmente ha sido aprobado en febrero del 2026.
Resumen de los elementos clave de la Directiva
La Directiva final contiene cambios tanto en la CSRD como en la CSDDD que tienen como objetivo reducir la carga del reporting. Los más significativos se detallan a continuación:
Cambios en el CSRD
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Directiva final |
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Reducción del alcance |
Incluye umbrales de 1.000 empleados y una facturación neta de 450 millones de euros para que las entidades de la UE estén dentro del ámbito de la presentación de informes bajo CSRD, lo que reducirá de forma muy significativa el número de entidades que deberán reportar en comparación con los umbrales iniciales. Incluye un umbral de facturación, para entidades no pertenecientes a la UE, de 450 millones de euros generados en la UE, sin un umbral asociado para empleados. |
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Limitación de solicitudes de información |
Incluye una limitación en la información que las grandes empresas pueden solicitar a sus socios de la cadena de valor que están fuera del alcance del CSRD. Las entidades informantes que estén dentro del ámbito del CSRD no podrán solicitar información más allá de lo que exigen los estándares voluntarios (VSME) a entidades dentro de su cadena de valor. |
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Portal digital |
La CE ha acordado establecer un portal digital que contenga plantillas, directrices e información gratuitas. |
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Exenciones |
Incluye:
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Cláusula de revisión |
Incluye una cláusula de revisión que permite una posible extensión futura del alcance del CSRD. |
Cambios en la CSDDD
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Directiva final |
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Reducción del alcance |
Incluye umbrales para la CSDDD de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros en ingresos, lo que reducirá significativamente el número de entidades obligadas en comparación con los umbrales actuales. |
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Enfoque basado en el riesgo |
Introduce un enfoque basado en el riesgo, en el que las entidades sólo están obligadas a solicitar la información necesaria si existe una expectativa razonable de un impacto adverso en las actividades de sus socios comerciales, en lugar de pedir sistemáticamente la información requerida. |
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Responsabilidad no a nivel de la UE |
Indica que las obligaciones derivadas de incumplimientos de la CSDDD estarán cubiertas por la legislación nacional, y no a nivel de la UE. Se añadió una cláusula de revisión sobre la necesidad de un régimen armonizado de responsabilidad en la UE. |
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Plan de transición |
Elimina el requisito previo de poner en marcha un plan de transición para la mitigación del cambio climático compatible con el Acuerdo de París. |
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Penalizaciones |
Incluye un límite máximo de penalización del 3% de la facturación neta mundial de una entidad. |
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Retraso |
Pospone la fecha límite de transposición de la CSDDD un año más, hasta el 26 de julio de 2028, siendo obligatorio el cumplimiento para julio de 2029. |
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Cláusula de revisión |
Incluye una cláusula de revisión que permite una posible extensión futura del alcance de la CSDDD. |
Próximos pasos
Aunque esta Directiva ha sido adoptada por la CE y publicada en el Journal Oficial de la UE, la Directiva debe ser transpuesta a la legislación nacional por cada Estado miembro de la UE. Los Estados miembros disponen de un año tras la entrada en vigor de la Directiva para transponer, con la excepción del artículo 4, para el cual se requiere cumplimiento antes del 26 de julio de 2028.
Nuestras opiniones
Creemos que es positivo que la CE haya completado este último paso en el proceso de aprobación legislativa, ya que reduce la incertidumbre existente en el mercado. Aunque los cambios resultantes en la CSRD y la CSDDD reducen sustancialmente el número de empresas que estarán obligadas a reportar, no debería disminuir la ambición global de las empresas a informar y avanzar en materia ESG, la cual debería ir más allá de una obligación normativa. Sigue siendo importante que las entidades integren la sostenibilidad en su estrategia central y que sigan dedicando tiempo y recursos a informes de alta calidad que, como se ha demostrado en los últimos años, generaran valor a largo plazo tanto para la empresa, sus grupos de interés y la sociedad en general.