Sostenibilidad

Aprobación del Paquete Ómnibus: todo lo que tu empresa debe saber

Sergi Puig-Serra
Por:
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El Parlamento Europeo ha aprobado el Paquete Ómnibus I, marcando un giro en la regulación de sostenibilidad de la UE. Este paquete simplifica normas como la CSRD y la CSDDD, eleva umbrales, aplaza plazos y armoniza sanciones, buscando reducir cargas sin renunciar a los objetivos ambientales y sociales. Un paso clave para equilibrar competitividad y sostenibilidad en Europa.
Contents

Aprobación del Paquete Ómnibus I

El 16 de diciembre de 2025 el Parlamento Europeo ha aprobado el Paquete Ómnibus I, este hito supone un punto de inflexión en la regulación europea de la sostenibilidad. Tras una etapa de fuerte expansión normativa, las instituciones de la UE han cerrado un acuerdo para ajustar y depurar el marco vigente, con la intención de reducir cargas, aportar mayor claridad jurídica y proteger la competitividad sin rebajar los objetivos ambientales y sociales. Sin embargo, no faltan voces que advierten de que este giro puede traducirse en una relajación excesiva que amenace los logros normativos anteriores.​

 

Origen

Ómnibus I, junto con el proceso de simplificación de los ESRS que está muy avanzado (EFRAG ya ha publicado un borrador), es la respuesta ante una excesiva y compleja regulación, y busca garantizar que las políticas de sostenibilidad se perciban como un factor de impulso económico y no como un lastre de las empresas europeas ante otras economías mundiales con normativas mucho más laxas.

 

Contenido

El Paquete Ómnibus I introduce ajustes de calado en cuatro grandes piezas de la arquitectura regulatoria de la UE en sostenibilidad.​

  • Directiva de información corporativa en sostenibilidad (CSRD)
  • Directiva de diligencia debida corporativa en sostenibilidad (CSDDD)
  • Taxonomía europea de actividades sostenibles
  • Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

 

Principales impactos para las empresas

Las principales consecuencias prácticas para las compañías se concentran en varios ejes:

  • Incremento de los umbrales de las empresas obligadas a aplicar la CSRD, se acuerda que sólo deban reportar las grandes empresas con más de 1.000 personas empleadas y una facturación neta superior a 450 millones de euros.
  • Elevación del listón de la CSDDD a grupos con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de volumen de negocio neto.​
  • Aplazamiento de dos años de los plazos de aplicación (primer ejercicio sujeto 2027).​
  • Acotación del alcance de la verificación y simplificación de las exigencias que afectan a la cadena de valor.​
  • En la CSDDD, adopción de un enfoque genuinamente basado en riesgos, suprimiendo la obligación de cartografiar exhaustivamente toda la cadena y de disponer de planes de transición climática obligatorios.​
  • Establecimiento de límites armonizados a las sanciones, lo que reduce la dispersión entre Estados miembros y la sensación de inseguridad jurídica.​

 

La posición de España ante la transposición

En el caso español, el panorama es especialmente incierto porque la CSRD aún no ha sido transpuesta y todo indica que, cuando se materialice, ya incorporará las novedades introducidas por el Paquete Ómnibus I. Es razonable prever que esta transposición vendrá integrada con el “stop the clock” y el “quick fix”, al ser instrumentos clave para graduar la intensidad de las obligaciones en los primeros años.​

  • “Stop the clock”: instrumento legislativo de la UE aprobado en abril de 2025 que difiere dos años la implementación de la CSRD para grandes compañías y pymes cotizadas, y un año la de la CSDDD, de forma que se gana margen para la adaptación y se difieren las nuevas obligaciones de reporte.​
  • “Quick fix”: solución transitoria acordada por la Comisión Europea en julio de 2025 para suavizar la implantación inicial de los Estándares Europeos de Información en Sostenibilidad (ESRS) por parte de las empresas de la primera oleada, ampliando los periodos de transición hasta 2027, reduciendo la carga de datos en los ejercicios iniciales y prolongando ciertas exenciones relacionadas con la comunicación de impactos financieros futuros de los riesgos de sostenibilidad en 2025 y 2026.​

 

Sostenibilidad: más allá de una obligación regulatoria

A pesar de esta fase de ajuste y flexibilización, los datos recientes muestran que la mayoría de organizaciones que ya reportaban voluntaria u obligatoriamente pretenden continuar haciéndolo. En muchas de ellas, la sostenibilidad se ha integrado de manera estable en la estrategia de negocio, más allá del mero cumplimiento formal de una la normativa de reporting. Es básico alentar a las compañías a no abandonar el camino recorrido y seguir profundizando en mejoras medio ambientales, sociales y de gobernanza.