El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril en el que se aprueban tres paquetes de medidas (procesales, concursales y societarias, organizativas y tecnológicas) para la vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento derivado de la crisis sanitaria del coronavirus.
Gobierno, comunidades autónomas y ayuntamientos han aprobado en los últimos días un conjunto de medidas fiscales destinadas a facilitar liquidez a las empresas y autónomos, más allá de la puesta en marcha de avales públicos para préstamos. Se trata, básicamente, de moratorias en el pago de impuestos, como el IRPF, IVA o tasas diversas hasta la finalización del estado de alarma.
Sitúe la gestión de la liquidez (cash flow) y las previsiones en el centro de su plan de resiliencia, optimizando su agilidad y ayudándole a reaccionar ante los cambios inesperados.
Sitúe la gestión de la liquidez (cash flow) y las previsiones en el centro de su plan de resiliencia, optimizando su agilidad y ayudándole a reaccionar ante los cambios inesperados.
Sitúe la gestión de la liquidez (cash flow) y las previsiones en el centro de su plan de resiliencia, optimizando su agilidad y ayudándole a reaccionar ante los cambios inesperados.
Sitúe la gestión de la liquidez (cash flow) y las previsiones en el centro de su plan de resiliencia, optimizando su agilidad y ayudándole a reaccionar ante los cambios inesperados.
El RD-Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo regula en el CAPÍTULO I de Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos determinadas medidas aplicables a los arrendamientos urbanos para uso distinto del de vivienda encaminadas a facilitar a los arrendatarios la consecución de una moratoria en el pago de la renta, distinguiendo, al igual que en el RD 11/2020 al regular las medidas relativas al arrendamiento de vivienda, entre los casos en los que el arrendador sea empresa o entidad pública de vivienda o “gran tenedor” y aquellos otros en los que no lo es.
A raíz de la publicación, el pasado 18 de marzo, del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y con motivo de la actual coyuntura económica por la presente crisis sanitaria, ha habido una masiva presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (conocidos como ERTEs), de suspensión y/o de reducción de jornada, para todo tipo de compañías.
Como consecuencia de la alerta sanitaria, que afecta a nuestro país de forma especialmente intensa, se han adoptado medidas urgentes, en particular y entre otras, en el ámbito concursal
Hace años que asesoro a empresas que prestan servicios en distintos ámbitos de la cadena portuaria. Una infraestructura como el puerto de Barcelona, funcionando a medio gas, es un hecho insólito, una situación difícil de imaginar, excepto en tiempos de guerra.
Llevamos ya más de cuatro semanas en estado de alarma, con suspensión de la mayoría de las actividades económicas y en confinamiento, como medidas más relevantes impuestas legalmente en España y derivadas de la pandemia producida por la propagación del COVID-19.
Llevamos ya más de cuatro semanas en estado de alarma, con suspensión de la mayoría de las actividades económicas y en confinamiento, como medidas más relevantes impuestas legalmente en España y derivadas de la pandemia producida por la propagación del COVID-19.