Coronavirus
Nota sobre los efectos del COVID-19 en los contratos y obligaciones entre particulares
Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se podrán celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, siempre que se garantice la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.