La Comisión Europea acaba de proponer éste miércoles nuevas normas tendentes a gravar las actividades empresariales digitales. Estas acciones van a tener un impacto directo e inmediato en la fiscalidad nacional e internacional no solo de las empresas involucradas en actividades digitales sino a muchas otras entidades que directa o indirectamente estas relacionadas con las primeras.
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¿Su compañía fabrica, importa o utiliza productos químicos? Si es así, sepa que debe cumplir con el denominado REACH, el Reglamento Europeo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas. Y sepa además que no tiene mucho tiempo para hacerlo, ya que el próximo 31 de mayo de 2018 concluye el plazo de registro legalmente establecido.
Ante el reto de internacionalizarse, lo primero es evaluar el destino elegido con un informe de prospectiva que confirme si hay o no oportunidades de negocio y, después, considerar las distintas formas de establecerse en el mismo. En ese momento, la fiscalidad juega un papel importante.
Las empresas –y así accionistas y órganos de dirección- esperan que sus equipos fiscales sean fuente de constante creación de valor por medio de sempiternas propuestas de optimización de la carga impositiva, y ello a pesar de los cambios regulatorios, geopolíticos y corporativos.
Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
El futuro de la transparencia fiscal expone a su empresa a riesgos que cambian las reglas del juego. Sin embargo, estos riesgos conllevan también oportunidades. ¿Cómo va a sortear su empresa los riesgos de la transparencia fiscal total? Y ¿cómo puede aprovechar las oportunidades resultantes?
La capacidad de su equipo tributario y su grado de preparación de cara a desempeñar un papel más importante y visible en el asesoramiento de la estrategia empresarial y su aplicación operativa serán fundamentales para abordar con éxito los continuos cambios a los que se enfrentan estos equipos en la actualidad.
A partir del 1 de julio las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) que formen parte de un Grupo de IVA y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual tendrán que cumplir con una nueva obligación.
¿Qué aspectos del plan BEPS han recabado mayor apoyo de los gobiernos y consenso internacional a la hora de cumplir sus objetivos? ¿Qué aspectos siguen sin materializarse? ¿Cuáles son los éxitos y contratiempos en la adopción del plan BEPS sobre el futuro del entorno impositivo internacional y los consiguientes retos a los que se enfrentarán las empresas?
El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
Una de las prioridades de la Comisión Europea es conseguir un mercado único digital, eliminando las barreras regulatorias para pasar de 28 mercados a un mercado único. Simplificar el IVA es una pieza clave en este proceso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia del 14 de septiembre de 2016 dictamina dos aspectos, que, pueden suponer un cambio en la legislación nacional. En primer lugar, incluye la indemnización dentro de las condiciones de trabajo que deben ser respetadas de igual forma tanto para los trabajadores temporales como para los fijos; y en segundo lugar, declara el derecho a su percepción a los trabajadores interinos.