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Hacia un nuevo régimen de legalización telemática de libros

La legalización de libros ha sido objeto de recientes novedades y modificaciones legislativas, que han implementado un nuevo sistema obligatorio para la legalización de todos aquellos libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, es decir, los libros contables (libro de inventario y cuentas anuales y libro diario), los libros de actas de los órganos sociales (junta general y consejo de administración) el libro registro de socios en las sociedades limitadas, el libro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y el del libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad en las sociedades unipersonales.

En este sentido, resulta imperativo proceder a la legalización telemática de libros respecto a ejercicios no cerrados y/o iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Así pues, los libros indicados se deberán cumplimentar en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. No obstante, no precisan ser legalizados de nuevo los libros legalizados en blanco, que contengan asientos de ejercicios iniciados después del 29 de septiembre de 2013, cerrados antes del 31 de diciembre de 2014 y que no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico.

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