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Tramitación del Reglamento de Facturación Electrónica

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El pasado 20 de junio se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales, y se abrió el plazo de audiencia e información pública para formular alegaciones, que finaliza el próximo 10 de julio de 2023. Posteriormente, y tras su paso por el Consejo de Estado, deberá aprobarse por el Consejo de ministros y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Contenido

La Ley 18/2022 amplío la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, con el objetivo principal de luchar contra la morosidad comercial.  Y también para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.  Y remitió a un futuro reglamento a efectos del cumplimiento de esta nueva obligación.

El Proyecto de Real Decreto desarrolla el artículo 12 de la citada Ley 18/2022 con el objeto de establecer:

  • Los requisitos técnicos y de información del futuro sistema español de factura electrónica entre empresas y profesionales,
  • Los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónica, y
  • Los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

 

Ámbito de aplicación

  • Estarán obligados a expedir y entregar factura electrónica los empresarios y profesionales que según el Reglamento de facturación deban expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.

Esta obligación no será aplicable cuando:

  • Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual;
  • Se trate de facturas simplificadas emitidas al amparo del artículo 4 del Reglamento de facturación, excepto que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 de dicho Reglamento;
  • Se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo

En cualquier caso, se deberá expedir factura electrónica cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura a través de los destinatarios de la operación o por terceros. En estos casos, con independencia de quién sea el tercero, el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas.

 

Sistema español de factura electrónica

  • El sistema español de factura electrónica estará compuesto:
  • Por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto, y
  • Por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la AEAT.
  • La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.  Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de estas vías.
  • Si el intercambio de facturas electrónicas se produce íntegramente mediante plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la solución publica de factura electrónica en la sintaxis Facturae y con los requisitos mínimos obligatorios definidos en el artículo 6, o en su caso 7.2, del Reglamento de facturación.
  • La solución de facturación electrónica pública debe proveer una alternativa básica y asequible de facturación electrónica a las empresas y profesionales que lo deseen.  El Real Decreto establece sus características y especifica su funcionamiento, tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a las empresas, como en su papel de receptor de la información de las facturas y sus estados que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas.

Establece además las formas de acceso a la solución pública, la sintaxis única que utilizará, el modo de comunicar los estados de la factura y el funcionamiento de las interconexiones entre la solución pública y las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas.

  • Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que formen parte del sistema español de factura electrónica deberán tener capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, adicionalmente, cumplir los requisitos técnicos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto.

 

Formatos de factura electrónica. Interoperabilidad de formatos e interconexión entre plataformas

  • Se entenderá por factura electrónica aquel mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis:
    1. Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
    2. Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015
    3. Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735
    4. Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá añadir otras sintaxis adicionales.

  • Para garantizar la interoperabilidad entre plataformas de factura electrónica privadas, sus operadores deberán tener capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos. Asimismo, estarán obligados a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada y a aceptar todas las solicitudes de interconexión que se dirijan desde alguna de ellas.  Si su cliente lo permite, los operadores podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión.
  • Todas las facturas electrónicas emitidas por medio de plataformas privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada en el sentido establecido en el artículo 10.1.a) del Reglamento de facturación.
  • Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.
  • Las empresas y profesionales podrán estipular que las facturas electrónicas que reciban contengan especificaciones de información más allá del contenido mínimo regulado en el Reglamento de facturación, siempre que lo hayan acordado contractualmente con su proveedor.

 

Estados de factura electrónica

  • Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: (i) aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha y (ii) pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, podrán informar de (i) la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha; (ii) del pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha, así como (iii) de la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

  • La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso. 
  • Esta obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Real Decreto, en función de que la facturación anual sea superior o no, a 6 millones de euros.

Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.

 

Entrada en vigor

  • El Real Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, será su aprobación la que iniciará el cómputo de plazos fijados en la disposición final octava de la Ley Crea y Crece, conforme a la cual la obligación de facturación electrónica será exigible (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el reglamento de desarrollo y (ii) para el resto de empresarios o profesionales, a los dos años de aprobarse el reglamento.

  • Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
  • La entrada en vigor del Real Decreto está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.