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Impuestos sobre sociedades 2015

Reserva de capitalización y reserva de nivelación

Las reservas de capitalización y de nivelación son dos de las principales novedades del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015 y su aplicación para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 presentaba algunas dudas en cuanto a la fecha de dotación de las citadas reservas, su contabilización y sobre la necesidad de que figuraran en la Cuentas Anuales correspondientes a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .

Recordemos que la Reserva de Capitalización se introduce en la última reforma del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de reducir la tributación por la parte del beneficio que no se distribuya sino que se destine a incrementar los fondos propios, constituyendo una reserva indisponible. En concreto, permite reducir la base imponible del Impuesto en un 10% del importe correspondiente al incremento de fondos propios del ejercicio, aunque con el límite máximo del 10% de la base imponible previa. Este beneficio está condicionado a su mantenimiento durante los cinco años siguientes y a la dotación de la citada reserva indisponible durante ese mismo plazo.

En este sentido la Dirección General de tributos ha venido a aclarar en consulta vinculante número 4127/2015, que siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en la Ley, el contribuyente podrá practicar la reducción en la Base Imponible como consecuencia de la dotación de la Reserva de Capitalización en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2015 aunque la mencionada Reserva no luzca en Balance a 31 de diciembre de 2015. Estableciendo la DGT: “Teniendo en cuenta que solo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción”.