Fiscalidad

El emprendedor español frente al "martillo" tributario

Eduardo Cosmen
Por:
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La política tributaria es una herramienta crítica para estimular el emprendimiento o para lastrarlo definitivamente

Emprender exige estar convencido de que un nuevo producto o servicio, o una nueva manera de suministrarlos es viable en el mercado. Pero, además de tener la idea “genial”, es necesaria la valentía y la tenacidad para vencer la travesía burocrática hasta su implementación. En España el mejor talento ha rehuido tradicionalmente ese cúmulo de riesgos y dificultades dirigiéndose a las oposiciones públicas más prestigiosas, a lograr ser empleado por una de las escasas (aunque hoy demonizadas) grandes empresas españolas, y a lo sumo, a algunas de las firmas de servicios profesionales, abogados o consultores, más consolidadas. 

En ese contexto social y económico, la política tributaria es una herramienta crítica para estimular el emprendimiento o para lastrarlo definitivamente: fuertes cargas administrativas, una presión fiscal desmedida y estímulos inexistentes para que los inversores apuesten por financiar a los emprendedores emergentes han caracterizado nuestro marco legislativo. En concreto, cualquier incentivo tributario que pretenda estimular el emprendimiento debería pasar por facilitar el acceso a vías de financiación y por evitar que las cargas impositivas lastren su crecimiento, al menos en etapas incipientes. 

En nuestro pasado más reciente, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluyó una ambiciosa exposición de motivos y un enorme conjunto de medidas teóricas, pero cuyo efecto real fue prácticamente nulo por falta de un desarrollo práctico o por un exceso de requisitos formales.  

En la actualidad, estos objetivos admirables son abordados de nuevo en el proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, coloquialmente conocida como Ley de las Startups. No obstante, su interminable tramitación legislativa no va a permitir su aprobación al menos hasta 2023.

En el ínterin, el pasado 15 de septiembre se aprobó la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que, aunque no recoge incentivos fiscales, sí incorpora muchas medidas legales destinadas a facilitar y acelerar la constitución de sociedades.

Aunque tengamos que esperar, es justo reconocer que las medidas tributarias que prevé incorporar la Ley de las Startups son apropiadas e incluso necesarias para dichas entidades, porque reducirán el tipo de tributación en el impuesto sobre sociedades del 25 % al 15 % (aún está por ver en qué queda la bajada al 23 % para las pymes recientemente anunciada por el Gobierno); además, incrementará la base de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y en la deducción por I+D+iT.

Pero no solo eso: esa nueva regulación introducirá mejoras en el régimen conocido como de la Ley Beckham para atraer el talento extranjero (especialmente, al denominado “nómada digital”); facilitará aplazamientos en el pago de impuestos o la eliminación de los pagos fraccionados, y también estrenará mejoras en la tributación de las stock options u otros sistemas retributivos habituales.

No obstante, junto con el retraso en su aprobación hay algunas preocupaciones que pueden anticiparse. En primer lugar, las sociedades únicamente cualificarán para la mayoría de los incentivos si son de “base tecnológica e innovadoras” y sólo si así lo acredita ENISA (la Empresa Nacional de Innovación). Pasar por esa “convalidación” del Estado conllevará retrasos, cargas burocráticas y esperamos que no una indeseable discrecionalidad. Avanzar en tecnología, nunca deberá ir en detrimento de ayudar a reactivar nuestro importantísimo e imprescindible sector primario y secundario.

Por último,s no tiene mucho sentido buscar favorecer el emprendimiento con nuevos estímulos cuando se cortocircuitan o restringen los ya existentes: el incremento de la tributación en los dividendos “intragrupo”, limitaciones al uso de las bases imponibles negativas y en la deducibilidad de los gastos financieros. Aún más, cuando se resta credibilidad y se “asusta” al inversor con anuncios cuando menos “precipitados” sobre impuestos a los ricos o incrementos en el IRPF sobre el ahorro.

Artículo original de Cinco Días