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Medidas económicas / Mayo

Medidas adicionales de choque económico en los últimos BOE

Disposición 4757 del BOE nº121 (01/05/20)

Se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 15 de abril de 2020.

Disposición 4793 del BOE nº123 (03/05/20)

Se establecen las condiciones para la apertura al público para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, así como las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. En los primeros, podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  • El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
  • El establecimiento deberá poner a disposición de los clientes: a la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso; a la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

Disposición 4788 del BOE nº122 (02/05/20)

Se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de mayo de 2020 y se convocan las correspondientes subastas.

  • Disponer en el mes de mayo de 2020 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, en la Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en la presente Resolución
  • El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2020 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación y el 30 de abril de 2021 en los Bonos a tres años al 0,00 por 100.
  • Los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
  • Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de mayo de 2020 conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 22 de enero de 2020.
  • Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de mayo de 2020, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.